"Ambas recurrentes observaron conductas negligentes en el proceso de ejecución de las labores".
CS mantuvo la sentencia que condenó a una empresa de distribución de energía y una subcontratista a pagar indemnización a la cónyuge e hijas de trabajador que murió mientras reparaba poste eléctrico.
El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia que acogió la demanda de responsabilidad solidaria de ambas empresas por falta de control en las condiciones de seguridad del trabajador que cayó de altura al laborar en un poste energizado.

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación y mantuvo la sentencia que condenó a una empresa de distribución de energía y una subcontratista a pagar indemnización a la cónyuge e hijas de un trabajador que murió mientras realizaba labores de reparación de un transformador en la comuna de Renca.
La sentencia sostiene que, como es sabido, el recurso de casación en el fondo es esencialmente de derecho, puesto que la resolución que ha de recaer con motivo de su interposición debe limitarse exclusivamente a confrontar si en la sentencia que se trata de invalidar se ha aplicado correctamente la ley, respetando en toda su magnitud los hechos, tal como éstos se han dado por establecidos soberanamente por los jueces sentenciadores, de manera que el examen y consideración de estos y de todos los presupuestos fácticos previos en que se sustenta la decisión que se revisa, por disposición de la ley, escapan al conocimiento del tribunal de casación. Sin embargo, excepcionalmente, es posible conseguir la alteración de los hechos ya determinados por los jueces de la instancia, en el caso que la infracción de ley que se denuncie en el recurso corresponda a la violación de una o más normas reguladoras de la prueba; mas no respecto de alguna de aquellas que reglan la apreciación de las probanzas que se hubieren rendido, cuya aplicación es facultad privativa del tribunal. En este contexto, entonces, únicamente podrá revisarse por el tribunal de casación la infracción de una norma determinada, cuando ésta se hace consistir en la alteración del peso de la prueba, o en dar por establecido un hecho por medios no admitidos legalmente; o por variar el valor de los medios probatorios que la ley permite emplear o por rechazar aquellos que el ordenamiento jurídico contempla.
Agrega que, sin embargo, la recurrente no ha denunciado infracción a las normas reguladoras de la prueba, que de ser efectiva, permita alterar los hechos establecidos en el fallo impugnado, de modo tal, que resulta inamovible para esta Corte de Casación la circunstancia de haber incurrido la recurrente y la otra demandada, en una conducta negligente consistente en haber faltado a los deberes de coordinación, planificación y control que les asistía, a fin de dar cumplimiento a la obligación de seguridad en la forma y condiciones de realización de las labores, que en sus respectivas calidades le correspondían, en atención a la naturaleza de las mismas. En efecto, en este sentido los jueces del fondo concluyeron que la coordinación, la planificación y el control, no fueron adecuados sino deficientes, pues acaeció la electrocución del trabajador en virtud de su contacto con una fase que se suponía y debía estar desenergizada.
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