Diario Constitucional

Opinión.

Del flujo y venta masiva de datos personales respecto a su regulación, por Augusto Uriona Tapia.

En el presente artículo, se hace un breve análisis del trato de los datos personales, como es que se han intentado proteger tanto en Chile como en el derecho comparado, así como su posible propietarización tratando de adaptar estos activos a un régimen ya existente en el derecho civil chileno. Está columna también trata de abordar una posible solución mediante la tokenizacion de dichos datos.

Por Augusto Uriona Tapia·05 de junio de 2024·6 min de lectura
Imagen: gerencia.cl
Referencial

En una sociedad interconectada, donde el activo más valioso[1] esto queda demostrado, sobre todo en el ranking de empresas con mayor relevancia en el mercado[2]. en la actualidad son los datos personales, se ha dado lugar a una venta masiva e indiscriminada de estos datos, dejando a la ciudadanía chilena en una situación de indefensión e incertidumbre. Las empresas utilizan nuestros datos personales para optimizar la comercialización, influenciarnos a comprar e intensificar sus posibilidades de venta. Esta situación ha resultado en una legislación notablemente limitada, como la Ley de Datos Personales N°19628.

DE CÓMO PROTEGE LOS DATOS LA ACTUAL LEGISLACIÓN CHILENA

Primero, es fundamental comprender qué son los datos personales. La Ley de Datos Personales N°19.628 –en adelante LDP– los define en su artículo 2 Letra F como “Datos de carácter personal o datos personales, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables”[3]. Esta definición incluye una amplia gama de información, desde el RUN, número de pasaporte, fotografía, hasta detalles como remuneración, domicilio, número telefónico, estado civil y más. También existen datos sensibles que se definen en el artículo 2 Letra G de la misma ley como “aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad”. El legislador en esta misma letra da ejemplos e indica que son “los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual”[4].

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