Argentina
Empresa es condenada por fundar el despido de trabajador que hurtó alimentos en sus dependencias con grabaciones cuya veracidad no fue certificada.
Los testigos no presenciaron en forma directa el hecho que observaron en los videos, sino que su relato se basó en las filmaciones de las cámaras de vigilancia que carecen de valor legal. Por ello, el ilícito no fue suficientemente comprobado en tanto los testimonios brindados describieron un hecho contenido en las filmaciones de las cámaras de seguridad.

La Cámara de Apelaciones del Trabajo de Salta (Argentina) acogió el recurso de apelación deducido por un trabajador que fue despedido tras ser sorprendido cometiendo un ilícito en su lugar de trabajo. Resolvió que la prueba que fundó la desvinculación era ilegitima, pues las grabaciones que dieron cuenta del hecho no estaban certificadas.
Según los hechos del caso, el trabajador fue sorprendido hurtando alimentos en el sector de cocina de su empresa, en un horario restringido y a altas horas de la noche. Extrajo queso y diversos embutidos. Si bien la empresa estaba al tanto de que sus empleados extraían alimentos del lugar, solo había permitido un consumo por jornada laboral y en un horario determinado.
Sin perjuicio de lo anterior, despidió al hombre esgrimiendo como causal la comisión de un delito de hurto y defraudación que derivó en pérdida de confianza, y presentó como medios de prueba una grabación de los hechos obtenida de una cámara de vigilancia, y testigos que aseguraron haber visto el video. El trabajador impugnó su despido en sede judicial, sin embargo, su pretensión fue rechazada por el tribunal de instancia.
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Comentarios (2)
Inés Iturriaga ojalá pueda encontrar trabajo en otro lugar, pero con esos antecedentes de robo dudo que lo empleen el que roba una vez, lo vuelve a hacer
Juan que pena que teniendo las pruebas mediante filmaciones la justicia sea tan manipulable y ciega , un ladrón tiende a justificar el robo y a normalizarlo
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