España
Despido de trabajadora que fue sorprendida orinando en utensilios de trabajo es improcedente: prueba fue obtenida en forma ilícita.
La captación de imágenes en dicho lugar supone una invasión ilegítima en la intimidad que el vestuario representa, invalidando la legitimidad de la prueba así obtenida, pues tal lugar supone una prolongación de la privacidad que a toda persona corresponde en lo que es su domicilio.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (España) confirmó el fallo que declaró improcedente el despido de una trabajadora que fue desvinculada por hacer sus necesidades en sus implementos de trabajo. Dictaminó que la prueba presentada por el empleador para fundar el despido es ilícita, por haber sido obtenida en contravención a la ley.
Una mujer que trabajaba en un negocio de repostería fue sorprendida orinando en los recipientes utilizados para producir bollería y pan, por lo que fue despedida disciplinariamente. Su empleador tomó conocimiento de los hechos gracias a las cámaras de seguridad instaladas en el lugar. La trabajadora impugnó su despido en sede judicial, aduciendo que las grabaciones presentadas en su contra eran ilegítimas, ya que fueron instaladas en una zona protegida y sin conocimiento de los empleados.
El juez de instancia acogió la demanda y ordenó a la empresa optar entre readmitir a la trabajadora, en las mismas condiciones previas al despido, o pagar una indemnización de perjuicios ascendente a 4.976,91 euros.
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Comentarios (5)
Yolanda Cuestionable la desestimación. Empleada, no puede utilizar artefactos para manipulación de alimentos para hacer sus necesidades fisiológicas. Eso es nada racional, es asqueroso, repulsivo. Por lo que actora, debe pagar por su Falta a la Moral y Buenos Hábitos. También, cuestionable el Empleador al colocar cámaras de vigilancias en lugares para el descanso o u otras necesidades de sus empleados que vulneren sus privacidades. Tendrá que corregir que los implementos de preparación de alimentos estén en lugares seguros de mal uso y control de limpieza más regulados.
Valentina Total apoyo a la empleada,el Empleador no tenía ni baños ni camerinos para los empleados,lo cual debiera estar por ley. No está comprobado q ella haya utilizado un artefacto de cocina.
Elena El mundo al revés, pésimo pésimo y repulsivo hábito de la trabajadora. Ninguna persona en sus cabales lo haría. Creo que fue justamente despedida. Debería ser ella quién pague indemnización a la empresa y a los clientes. Irracional su actuar, igual el de algunos jueces.
Hernán esta todo perdido en España , están todos locos no se puede estar fallando en favor de personas que hacen este tipo de aberraciones.
Mikaela Que terrible que alguien haga algo así de asqueroso, ahí preparan lo comen las personas. Eso va a echar abajo la confianza que tenían los clientes al negocio si la mujer sigue trabajando allí. No sé mucho de leyes, pero pienso que aunque haya invadido la privacidad (pienso que deberían multarlos por eso) ella también debería ser, como mínimo, multada por temas de salubridad. Porque, vamos, nadie beberia agua de un tazón donde alguien mas o uno mismo orino anteriormente. Es cosa de tener 2 dedos de frente.
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