Ley N°19.496.
Es constitutivo de infracción a los derechos de los consumidores no respetar el precio rebajado exhibido, informado o publicitado.
Si bien no se descarta que el precio publicitado haya sido un error de parte de la empresa proveedora, lo cierto es que tal error debe ser asumido por quien está en mejor posición de evitarlo, y en este caso, es la proveedora, por lo que debe indemnizar.

La Corte de Santiago confirmó la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, que acogió la denuncia infraccional y demanda civil interpuesta en contra de París Cencosud, por no respetar el precio de un notebook publicado en su página web.
En su libelo, el denunciante expone que, a través de un correo electrónico enviado por la tienda, esta promocionaba un computador portátil de marca HP, el que había sido rebajado en su precio a $211.990.-, cuando su valor de referencia correspondía a $479.990. Indica que intentó concretar la compra de dos unidades, siéndole ello imposible, ya que, al dirigirse al carro de compras, la operación le arrojaba un valor total sin efectuar el descuento promocionado.
Ante ese inconveniente, señala que intentó comunicarse con la proveedora, sin obtener una respuesta. Por ello, presentó al día siguiente un reclamo a través de la plataforma del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), sin obtener un resultado satisfactorio, toda vez que el proveedor respondió al requerimiento señalando que lo solicitado no procedía, por no registrarse actividad que respalde un intento efectivo de compra.
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