Opinión.
Escriben: «El principio de moralidad en el Derecho Procesal Civil».
La incorporación de una normativa que contemple -concretamente-las posibles manifestaciones de inconducta procesal en la ley de forma, ha sido materia de cuestionamiento bajo razones de diversa índole.

Recientemente, el argentino Carlos Prino publicó un artículo sobre el principio de moralidad en el Derecho procesal civil.
El autor primeramente refiere que el principio de moralidad -que incluye la buena fe, la probidad, la lealtad y la veracidad-, confiere categoría legal a las normas éticas, procurando incorporar a las estructuras jurídico- procesales, contenidos éticos, o sea, pretender dar juridicidad procesal a la norma ética. Configurando así el conjunto de reglas de conducta, presididas por el imperativo ético, al que deben ajustar su comportamiento procesal todos los sujetos procesales (partes, procuradores, abogados y jueces).
Enseguida agrega que la incorporación de una normativa que contemple -concretamente-las posibles manifestaciones de inconducta procesal en la ley de forma, ha sido materia de cuestionamiento bajo razones de diversa índole. Analizándolas podríamos resumirlas en una, esto es en el reproche consistente en el cercenamiento del derecho de defensa.
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