Diario Constitucional

Contraloría General de la República.

Funcionarios públicos sujetos al Código del Trabajo tienen limitaciones para pactar teletrabajo.

Cuando el legislador ha autorizado a los organismos públicos para acceder al teletrabajo, lo ha hecho expresamente e imponiendo una serie de restricciones, las que encuentran su justificación en el carácter público de la función que estos ejercen.

Por Redacción·01 de agosto de 2024·7 min de lectura
Funcionarios públicos sujetos al Código del Trabajo tienen limitaciones para pactar teletrabajo.
Referencial

La Asociación de funcionarios públicos de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, solicitó a la Contraloría General de la República reconsiderar el dictamen que concluyó que el teletrabajo del artículo 152 quáter O bis del Código del Trabajo no es aplicable a la Administración del Estado. En concreto, requiere un pronunciamiento respecto de su aplicación a los funcionarios públicos cuyo estatuto es dicho código.

La precitada disposición legal señala, en su inciso primero, que “El empleador deberá ofrecer a la persona trabajadora que, durante la vigencia de la relación laboral, tenga el cuidado personal de un niño o niña menor de catorce años o que tenga a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida, sin recibir remuneración por dicha actividad, que todo o parte de su jornada diaria o semanal pueda ser desarrollada bajo modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita”.

A su turno, los artículos 43 de la ley N° 20.971, 45 y 46 de la ley N° 21.126, 52, 53 y 54 de la ley N° 21.306 y 65, 67 y 68 de la ley N° 21.526, han autorizado a ciertos organismos públicos, de manera expresa y por un período determinado, a implementar el régimen de teletrabajo, estableciendo un porcentaje máximo de la dotación que puede acogerse a este o encomendando al jefe de servicio respectivo la determinación del mismo, junto a la regulación de las condiciones de dicho sistema: los criterios de selección del personal que se acogerá a esta modalidad de trabajo; las áreas o funciones que pueden sujetarse a la misma; los mecanismos y periodicidad de asignación de tareas y de rendición de la realización de estas; las medidas de control jerárquico que aseguren el correcto desempeño de la función; entre otros.

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