Recurso de amparo acogido por Corte de Valparaíso.
Resolución del Juzgado de Garantía que autorizó la sanción disciplinaria impuesta por Gendarmería en contra de dos reclusos del Complejo Penitenciario de Valparaíso, es ilegal por falta de pruebas.
La imposición de una sanción disciplinaria a los amparados afecta su libertad personal y seguridad individual, toda vez que torna más gravosa la privación de libertad a que se encuentran sometidos.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de la esa ciudad, que rechazó el recurso de reposición en contra de la resolución que autorizó la sanción disciplinaria impuesta por Gendarmería en contra de dos reclusos del Complejo Penitenciario de Valparaíso.
El recurrente alegó que a pesar de que el único antecedente probatorio para autorizar la sanción disciplinaria por falta grave fue la declaración de un gendarme, el recurrido decidió rechazar la reposición, en circunstancias que estaba errada la resolución que autorizó la sanción impuesta por Gendarmería, en cuanto no hay registro fotográfico ni declaración de testigos que acrediten que efectivamente los amparados mantenían teléfonos celulares en el módulo, como así tampoco consta que el jefe del establecimiento penitenciario haya escuchado personalmente a los infractores como bien lo dispone el artículo 82, inciso segundo, del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, por lo que mantener la sanción vulnera la libertad personal y seguridad individual, toda vez que no podrán postular al beneficio de salida dominical como así tampoco acceder a la postulación del beneficio de libertad condicional o a ser trasladados a un Centro de Educación y Trabajo semi abierto.
Juzgado de Garantía de Valparaíso informó que, “(…) el defensor penitenciario interpuso recurso de reposición en contra de la resolución que autorizó la sanción disciplinaria y, en vista de que en el recurso no se aportaron antecedentes distintos a los que acompañó Gendarmería, sino que se trataba más bien de una interpretación de las normas reglamentarias que rigen la labor sancionatoria de Gendarmería, resolvió que los antecedentes se estimaron insuficientes y se rechazó la reposición.”
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