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Opinión

Impugnación de filiación: Desafíos y realidades jurídicas, por Natalia Reyes Inostroza

El sistema de filiación en Chile impone verdades legales que muchas veces contradicen la realidad biológica y afectiva. Urge una reforma que respete el derecho a la identidad, garantice justicia real y reconozca la diversidad de las trayectorias familiares.

Por Natalia Reyes Inostroza·15 de septiembre de 2025·4 min de lectura
Imagen: blogs.totalabogados.cl
Referencial

En los últimos cinco años, más de 4.200 personas han solicitado judicialmente la impugnación de una filiación según datos del Poder Judicial. De esas causas, el 79% fue acogida por los tribunales, lo que confirma una realidad que quienes trabajamos en esta materia conocemos bien; el sistema de filiación, en muchos casos, funciona más como una carga impuesta que como un reflejo fiel de la verdad biológica y la realidad familiar.

El derecho chileno establece que para impugnar una filiación legal, la acción debe interponerse dentro del año siguiente desde que se tomó conocimiento de los hechos que la cuestionan. Este plazo, ya de por sí restrictivo, se aplica sin considerar la dinámica real de las familias ni las circunstancias personales y sociales que influyen en la aparición del interés para impugnar. En la práctica, la ley presume que todas las dudas deben resolverse en el primer año de vida del niño o la niña, desconociendo que la complejidad de la vida familiar puede hacer que ese interés surja mucho después, en momentos de crisis, reestructuraciones afectivas o cuando emergen evidencias científicas como pruebas de ADN.

Este punto nos lleva a la noción de “interés actual”, que el Código Civil exige como presupuesto para iniciar la acción de impugnación. Esta categoría, sin embargo, es ambiguamente interpretada y mal aplicada. El “interés actual” no se limita a un perjuicio económico inmediato o a un deber alimentario; es una necesidad real y vital que puede surgir años tras el nacimiento. Por ejemplo, un hombre que asumió la paternidad socialmente y luego descubre, cuando debe hacerse cargo en exclusiva del cuidado de un adulto enfermo o debido a un cambio en su situación laboral, que no es el padre biológico, tiene un interés legítimo y urgente para impugnar. Sin embargo, este interés muchas veces queda invalidado en los tribunales por una interpretación formalista que no capta la realidad [1][2].

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