Opinión.
Mascotas y transporte: Normativa vigente, proyectos de ley en discusión y responsabilidad civil, por César Eugenio Vargas Rojas
El reconocimiento de las mascotas como parte de la familia en Chile ha generado nuevas exigencias en su transporte. Sin embargo, la legislación vigente es dispersa y presenta vacíos importantes. Mientras avanza un proyecto de ley que busca garantizar condiciones seguras y dignas en el traslado de animales, urge también una actualización de la normativa desde una mirada de bienestar animal y responsabilidad civil, reconociendo su valor más allá de una visión cosificadora.

En los últimos años, el vínculo entre las mascotas y las familias ha evolucionado profundamente. Hoy, afirmar que los animales de compañía forman parte integral del núcleo familiar no solo es acertado, sino una realidad palpable. Según el primer estudio cuantitativo del “Programa Mascota Protegida” de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (Subdere), realizado en 2022, en Chile hay 12.482.679 perros y gatos que cuentan con dueño, y más de 4 millones de animales viven sin supervisión alguna. Esta cifra revela una transformación en nuestra forma de convivir: las mascotas han pasado a ser parte esencial de nuestra vida cotidiana y, en consecuencia, del funcionamiento mismo de la sociedad.
No obstante, y pese a su relevancia creciente, Chile aún no cuenta con una normativa armónica y sistemática respecto del transporte de animales, ya sea en medios públicos o privados. Por un lado, el artículo 76 del DFL N.º 1 de 2007 (que fija el texto refundido de la Ley de Tránsito) prohíbe llevar animales domésticos en los asientos delanteros de los vehículos y exige que, si son transportados en camionetas u otros vehículos abiertos, deben necesariamente ir asegurados con arneses especiales. Asimismo, el artículo 87 N.º 4 de esa misma ley impide a los conductores de transporte público admitir animales o bultos que molesten a los pasajeros o dificulten la circulación, a excepción de los perros de asistencia que acompañan a personas con discapacidad.
Por su parte, la Ley N.º 20.380 sobre “Protección de Animales” establece en su artículo 4 que el transporte de animales debe realizarse bajo condiciones que eviten el maltrato o daño a su salud, considerando las características de la especie, su categoría y el medio de transporte utilizado.
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