Recurso de protección acogido.
Negativa de municipalidad de otorgarle a la actora permiso de ocupación para el comercio ambulante del que era titular su cónyuge es arbitraria.
Carece de razonabilidad otorgar el permiso a una persona que lo solicitó fuera de plazo y denegarlo por esa misma causa a la recurrente. Se vulnera la garantía de igualdad ante la ley.

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada que acogió un recurso de protección interpuesto en contra de una Municipalidad por el trato discriminatorio que esta le dio la recurrente al negarle el permiso municipal por ella solicitado.
Razona el máximo Tribunal que la negativa de la municipalidad de otorgar del beneficio denominado "entrega y otorga" que le correspondía a la actora luego del fallecimiento de su cónyuge con el objeto de continuar desarrollando una actividad económica lícita en la vía pública, se fundó en que aquella presentó la solicitud en forma extemporánea, fuera del plazo de 60 días corridos contados desde la muerte o incapacidad del titular del permiso. Sin embargo, se constató que, en cuatro de los cinco casos singularizados en el fallo impugnado, los interesados solicitaron la renovación del permiso dentro del plazo, pero que en uno de ellos la solicitud se presentó fuera de plazo y no obstante ello el Municipio igualmente le otorgó el permiso por tratarse de un caso de extrema precariedad económica. De este modo, concluye la Corte, la negativa de la municipalidad recurrida de otorgarle a la actora el permiso de ocupación para el comercio ambulante del que era titular su cónyuge es, a lo menos, arbitraria, pues carece de razonabilidad otorgar el permiso a una persona que se encontraría en una situación “extremadamente precaria”, como ocurrió en otro caso con anterioridad también presentada fuera de plazo y, en cambio, denegarlo respecto de otra que se haya en una situación bastante similar. Ello, sin duda, vulnera la garantía de igualdad ante la ley asegurada en el Nº2 del artículo 19 de la Constitución, toda vez que el Municipio recurrido ha dado un trato diferenciado a la recurrente respecto de otra persona, que se encontraba en una situación del todo análoga, otorgando a esta última el permiso y negándolo en el caso de la actora.
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