SUSESO.
No se requiere que recién nacido en el extranjero obtenga cédula de identidad chilena para tramitar licencia médica de descanso postnatal.
Tampoco se exige tal requisito para tramitar el permiso postnatal parental, dado que es un beneficio que se origina automáticamente luego del término del postnatal autorizado.

Se presentó reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social en contra de una ISAPRE, dado que no ha cursado el subsidio del permiso postnatal parental del hijo nacido en el extranjero. En tal sentido, la interesada reclama que su marido ya lo tiene registrado como carga en el mismo organismo y para solucionar el tema administrativo de no tener un RUT, le dieron uno provisorio interno para cuando necesite alguna atención médica.
Al respecto, la autoridad señala que, en caso de nacimientos registrados en el extranjero, para la obtención y tramitación de la licencia médica de descanso postnatal, no es un requisito excluyente que el recién nacido obtenga una cédula de identidad o nacionalidad chilena o rol único nacional, y siendo el permiso postnatal parental un beneficio que se origina automáticamente luego del término del postnatal.
Por consiguiente, encontrándose la licencia postnatal de la interesada autorizada por la ISAPRE, el permiso postnatal parental, que se genera a continuación del término de la licencia médica postnatal, transcurrió desde el 13/04/2024 al 05/07/2024, en jornada completa por 84 días, sin necesidad de que se tramitara una licencia.
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