Requerimiento de inaplicabilidad.
Normas que no permiten acceder a penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad a los infractores de la Ley de Control de Armas, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
De aplicarse los preceptos legales objetados para resolver el asunto pendiente se vulnerarán los principios de proporcionalidad, de no discriminación y la igualdad ante la ley (arts. 1 y 19 N°2), junto a los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana de Derechos humanos, y 2.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, alega el requirente.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el inciso segundo del artículo 1 de la Ley N°18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, y el inciso segundo del artículo 17 B de la Ley N°17.798, que establece el control de armas.
Las precitadas disposiciones legales establecen:
No procederá la facultad establecida en el inciso precedente ni la del artículo 33 de esta ley, tratándose de los autores de los delitos consumados previstos en los artículos 141, incisos tercero, cuarto y quinto; 142, 150 A, 150 B, 361, 362, 372 bis, 390 y 391 del Código Penal; en los artículos 8°, 9°, 10, 13, 14 y 14 D de la ley N°17.798; o de los delitos o cuasidelitos que se cometan empleando alguna de las armas o elementos mencionados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2° y en el artículo 3° de la citada ley N°17.798, salvo en los casos en que en la determinación de la pena se hubiere considerado la circunstancia primera establecida en el artículo 11 del mismo Código.” (Art. 1, inciso 2º, Ley N°18.216).
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