Contraloría General de la República.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos debe ser consultado por los municipios para contratar y renovar servicios a honorarios, y si el funcionario figura inscrito debe autorizar la retención y pago del monto adeudado y futuro.
Si el alimentante interesado no otorga la autorización respectiva, no resulta posible su contratación o renovación del vínculo.

Se dirigió a la Contraloría General de la República la Municipalidad de Cerro Navia, con ocasión de la implementación de la ley N° 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica, entre otras, la ley N° 14.908, para solicitar un pronunciamiento que aclare si la obligación de consultar el señalado Registro y de obtener la autorización de las personas que tengan una inscripción vigente en calidad de deudor para retener y pagar al alimentario las futuras pensiones de alimentos, es exigible respecto de los prestadores de servicios a honorarios que el municipio necesite contratar o cuyo vínculo requiera renovar.
Además, consulta si una vez obtenida la autorización señalada, corresponde que se proceda a la retención y pago al alimentario desde el primer emolumento que perciba el prestador de servicios a honorarios, o si es necesario, de forma previa, requerir autorización al tribunal competente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8° y 11 bis de la referida ley N° 14.908.
Al respecto, el Contralor refiere que la ley N° 21.389 de 2021, creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modificó diversos cuerpos legales, entre los que se encuentra la ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del entonces Ministerio de Justicia.
Temas
Te puede interesar

Recurso de amparo rechazado por Corte de Puerto Montt.
Prohibición de renovar la licencia de conducir es una medida autorizada por ley para deudores de alimentos, pero en este caso no ha sido decretada.

Recurso de hecho rechazado por Corte de Santiago.
Resolución que rechaza la objeción de la liquidación de alimentos no es susceptible de impugnar a través de un recurso de apelación.

Comisión de Mujer del Senado abordó el tema.
En noviembre entra en plena vigencia el Registro Nacional de Deudores de Alimentos.

