Diario Constitucional

Contraloría General de la República.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos debe ser consultado por los municipios para contratar y renovar servicios a honorarios, y si el funcionario figura inscrito debe autorizar la retención y pago del monto adeudado y futuro.

Si el alimentante interesado no otorga la autorización respectiva, no resulta posible su contratación o renovación del vínculo.

Por Redacción·17 de noviembre de 2023·6 min de lectura
imagen: soychile.cl
Referencial

Se dirigió a la Contraloría General de la República la Municipalidad de Cerro Navia, con ocasión de la implementación de la ley N° 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica, entre otras, la ley N° 14.908, para solicitar un pronunciamiento que aclare si la obligación de consultar el señalado Registro y de obtener la autorización de las personas que tengan una inscripción vigente en calidad de deudor para retener y pagar al alimentario las futuras pensiones de alimentos, es exigible respecto de los prestadores de servicios a honorarios que el municipio necesite contratar o cuyo vínculo requiera renovar.

Además, consulta si una vez obtenida la autorización señalada, corresponde que se proceda a la retención y pago al alimentario desde el primer emolumento que perciba el prestador de servicios a honorarios, o si es necesario, de forma previa, requerir autorización al tribunal competente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8° y 11 bis de la referida ley N° 14.908.

Al respecto, el Contralor refiere que la ley N° 21.389 de 2021, creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modificó diversos cuerpos legales, entre los que se encuentra la ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del entonces Ministerio de Justicia.

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