Recurso de hecho rechazado por Corte de Santiago.
Resolución que rechaza la objeción de la liquidación de alimentos no es susceptible de impugnar a través de un recurso de apelación.
La resolución impugnada se encuentra en la hipótesis del artículo 24 de la Ley N° 14.908 parte final, el cual dispone que: Tampoco será recurrible la decisión que rechaza la objeción deducida; razón por la cual habrá de rechazarse el recurso de hecho.

La Corte de Apelaciones Santiago rechazó el recurso de hecho presentado en contra de la resolución que no concedió el recurso de apelación que impugnó la resolución que negó lugar a la objeción de la liquidación dictada en causa sobre cumplimiento de pensión de alimentos, seguida ante el Juzgado de Familia de Colina.
El recurrente dedujo recurso de reposición y apelación subsidiaria en contra de la resolución que no hizo lugar a la objeción de la liquidación de pensión de alimentos y resolvió enviar los antecedentes del alimentante al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
El tribunal a quo rechazó ambos recursos, fundado en el artículo 24 de la Ley N°14.908.
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