Diario Constitucional

Recurso de amparo económico rechazado.

Resolución municipal que estableció horario diferenciado para expendio de bebidas alcohólicas se ajusta a la ley, resuelve la Corte de Iquique

Rechazó el recurso presentado por locatarios del sector Cavancha, descartando la arbitrariedad y falta de fundamento en la resolución de la casa edilicia. El inciso final del artículo 21 de la Ley de Alcoholes reconoce precisamente la facultad legal del Alcalde, con acuerdo fundado del Concejo Municipal, para disponer un horario diferenciado de expendio de alcohol en una determinada zona por sus propias características y necesidades.

Por Redacción·20 de marzo de 2024·4 min de lectura
Imagen: eldia.com.do/
Referencial

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de amparo económico presentado por locatarios del sector Cavancha, en contra de la resolución de la Municipalidad de esa ciudad que estableció un horario diferenciado para el expendio de bebidas alcohólicas.

Exponen los recurrentes que el Concejo Municipal adoptó un acuerdo que restringe ilegal y arbitrariamente el expendio de bebidas alcohólicas, estableciendo un horario diferenciado, afectando a los establecimientos comerciales amparados con patentes de alcoholes clasificadas como letras “M” y “C” en la Ley N°19.925 ubicados en el sector Península de Cavancha, para lo cual se modificó la Ordenanza Municipal respectiva. Actualmente pueden vender bebidas alcohólicas los establecimientos clasificados con letras M y C, no importando el sector, entre las 10:00 am y 04:00 am horas del día siguiente, ampliando la hora de cierre en una hora más de los días sábados y feriados. Sin embargo, luego de la modificación que regirá a partir de mes de abril el horario de venta será entre las 10:00 am y las 00:01 am horas del día siguiente, ampliándose la hora de cierre en una hora más en la madrugada de los días viernes, sábados y/o feriado, lo afecta sólo a los establecimientos que mantienen dichas características y clasificación, pero ubicados en el sector g.3, denominado Península de Cavancha.

Dicho acuerdo carece de fundamentos, es discriminatorio y arbitrario, contrario al principio de legalidad y vulnera el derecho a desarrollar una actividad económica licita. Tras citas legales, jurisprudenciales y doctrinales, el recurrente pide que se declare ilegal y arbitrario el horario diferenciado de expendio de bebidas alcohólicas respecto de establecimientos de cierto sector omitiendo señalar los fundamentos que motivan lo resuelto, se lo deje sin efecto porque vulnera l derecho a desarrollar una actividad económica licita o se adopte cualquier otra medida que se estime conducente para restablecer el imperio del derecho.

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