Diario Constitucional

Derechos del consumidor.

Embotelladora debe indemnizar daño moral causado a mujer que adquirió una gaseosa con hongos, resuelve un tribunal argentino.

No solo la accionada ha acreditado haber implementado y mantenido varios y rigurosos sistemas de control en el proceso de elaboración del producto cuestionado, sino que en autos hay fuertes indicios que permiten tener por cierto que la alteración del contenido del envase se produjo fuera del establecimiento de la accionada.

Por Redacción·17 de abril de 2024·3 min de lectura
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Referencial

La Cámara Civil y Comercial de Córdoba (Argentina) acogió parcialmente el recurso de apelación deducido por una mujer que demandó el pago de una indemnización de perjuicios por la presencia de hongos al interior de una gaseosa que adquirió. Si bien condenó a la demandada a indemnizar el daño moral causado, rechazó condenarla por daños punitivos al estimar que no actuó con dolo o culpa grave.

Según se narra en los hechos, la recurrente adquirió una bebida gaseosa en un comercio y advirtió que tenía hongos y moho en su interior, por lo que interpuso una demanda contra la empresa embotelladora para exigir el pago de una indemnización de perjuicios por daño moral y punitivo.

El juez de instancia rechazó la demanda. Estimó no acreditada la procedencia de la bebida, ni si tenía hongos al momento de la compra. No obstante, se probó que la tapa había sido adulterada, conforme lo reconocieron las partes –demanda y contestación- lo que fue corroborado mediante un análisis pericial. La mujer recurrió este fallo vía apelación.

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