Recurso de apelación acogido por Corte de Concepción.
Remisión condicional de la pena se deja sin efecto por no acreditarse la concurrencia de los requisitos copulativos que exige la ley, por lo que el condenado deberá cumplir efectivamente la pena impuesta.
Llama la atención a la Corte que a la sentenciadora de base le bastase la mera afirmación de que el condenado fuera un hombre de familia y el sustento de su hogar, para otorgar, sin más, la pena sustitutiva solicitada por esa parte, sin ninguna otra información.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que condenó al imputado como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de una unidad tributaria mensual, la suspensión de su licencia de conducir por dos años y accesorias legales.
Para el cumplimiento de la pena temporal, se concedió al sentenciado la modalidad sustitutiva de remisión condicional de la pena, quedando sujeto al control del Centro de Reinserción Social de Gendarmería, correspondiente a su domicilio, por el lapso de un año.
El órgano persecutor recurrió la sentencia, en aquella parte que sustituía la pena temporal impuesta, por la remisión condicional, ya que a juicio de la sentenciadora concurrían los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216 para ello.
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