Opinión.
Sin proporcionalidad: el peligroso vacío del proyecto de ley sobre uso de la fuerza, por Daniel Soto Muñoz.
La exclusión del principio de proporcionalidad en la ley sobre uso de la fuerza representa un grave retroceso en derechos humanos, contradice compromisos internacionales suscritos por Chile y podría legitimar intervenciones estatales arbitrarias con consecuencias mortales.

En medio de tensiones políticas que han llevado al Gobierno a retirar la suma urgencia del proyecto de ley sobre uso de la fuerza, emerge una preocupación jurídica fundamental en torno a los alcances de la eliminación del principio de proporcionalidad. Esta omisión no constituye un mero detalle técnico, sino una peligrosa regresión en materia de derechos humanos que contradice los estándares internacionales vinculantes para Chile.
El Senado, en su reciente votación del 23 de abril, rechazó explícitamente la incorporación del principio de proporcionalidad que establecía que «el grado de fuerza utilizado deberá ajustarse a la intensidad de la resistencia o agresión que enfrente el personal». Esta decisión legislativa ha generado alarma entre expertos y organismos de derechos humanos, pues contradice frontalmente estándares jurídicos internacionales obligatorios.
El principio de proporcionalidad está explícitamente regulado en el artículo 3 del “Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley” y en los números 4 y 5 de los “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza” de Naciones Unidas. Su contenido sustantivo implica, fundamentalmente, que la fuerza debe causar el menor daño posible en relación con la amenaza enfrentada. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha desarrollado extensa jurisprudencia al respecto, estableciendo en casos como «Hermanos Landaeta Mejías vs. Venezuela» (2014) que la proporcionalidad exige considerar tanto la gravedad del delito como el objetivo legítimo perseguido, buscando un equilibrio entre los beneficios del uso de la fuerza y sus potenciales consecuencias dañinas.
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