Principio de congruencia.
Sobreseimiento definitivo del alcalde Daniel Jadue en el caso de Inmobiliaria Bellavista se confirma por la Corte de Santiago.
A las partes querellantes se les otorgó un plazo de cinco días para que corrigieran los vicios formales respecto de los hechos contenidos en la acusación con relación a los hechos que se mencionan en la querella, pero no dieron cumplimiento a lo solicitado por el tribunal.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago que decretó el sobreseimiento definitivo del Alcalde de la Municipalidad de Recoleta, Daniel Jadue, en la causa seguida en su contra por el delito de negociación incompatible.
Para decretar el sobreseimiento definitivo el Juzgado de Garantía tuvo presente que, en virtud del artículo 270 del Código Procesal Penal, a las partes querellantes se les otorgó un plazo de cinco días para que corrigieran los vicios formales respecto de los hechos descritos en la acusación en relación a los hechos que se imputaban en la querella. Sin embargo, “(…) los querellantes no dieron cumplimiento a lo solicitado por el tribunal, toda vez que han sostenido su posición respecto a lo que es la congruencia y como aplicarla en el caso en concreto, sosteniendo la acusación tal como la habían presentado”. En vista de ello, analizado las acusaciones en comparación a la querella, “(…) el tribunal las tendrá por no presentadas, por lo que se decreta el sobreseimiento definitivo de la causa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 letra e) en relación al 270 del Código Procesal Penal. Más aún si los querellantes concurrieron al Tribunal Constitucional para hacer valer el derecho a ampliar la querella, de modo que tuvieron el tiempo y el plazo suficiente.”
En contra de la resolución que decretó el sobreseimiento, los querellantes apelaron, fundado en que habían solicitado que se les concediera un nuevo plazo para cumplir con lo ordenado por el Tribunal, lo que fue denegado en dicha audiencia, y en subsidio, recurrieron de nulidad por estimar que se infringieron garantías constitucionales desde que tienen el derecho a forzar la acusación y porque el principio de congruencia sólo debe darse entre la acusación y la sentencia, más no entre la querella, sentencia, acusación y sentencia.
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