Recurso de nulidad acogido.
Testigos de oídas no son suficientes para condenar si no existen otros elementos probatorios, resuelve Corte de Copiapó.
El testigo de oídas no resulta ser propiamente una prueba, pues solo es una prueba de la prueba de los hechos imputados a un acusado.

La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, que condenó al acusado a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de amenazas no condicionales, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de porte de arma prohibida y a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de porte de munición.
El recurrente alegó que se falló vulnerado los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados y, en consecuencia, el principio de razón suficiente, ya que, los funcionarios policiales no realizaron ninguna diligencia probatoria que tuviera por objeto determinar que efectivamente el acusado perpetró una llamada telefónica intimidatoria o amenazante en contra de la víctima, y que, además, en aquellas interacciones portaba un arma de fuego prohibida y una munición, por lo que la sentencia impugnada sólo tuvo en consideración para condenar al acusado la declaración de testigos de oídas, es decir, la declaración de los carabineros que habrían recibido la denuncia por vía telefónica por parte de la víctima, quien tampoco declaró en el juicio, por lo que no se tuvo valor probatorio suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, ya que además, tampoco se acompañó un comprobante de llamada ni registro de la denuncia, ni observaron que el acusado portara consigo un arma prohibida y la munición cuando concurrieron al sitio del suceso, en cuanto dichos elementos fueron hallados por Carabineros cuando ingresaron al lugar, tras la autorización voluntaria de una de las personas que se encontraba en la propiedad.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal.
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