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Derechos de autor en redes sociales

TJUE establece que una publicación en redes sociales puede estar protegida por derechos de autor si es original

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió que un texto breve publicado en una red social puede estar protegido por derechos de autor si alcanza un grado suficiente de originalidad. El pronunciamiento se produjo en una cuestión prejudicial surgida a raíz de la reproducción, sin…

Por Redacción·15 de septiembre de 2026·4 min de lectura
TJUE establece que una publicación en redes sociales puede estar protegida por derechos de autor si es original
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió que un texto breve publicado en una red social puede estar protegido por derechos de autor si alcanza un grado suficiente de originalidad. El pronunciamiento se produjo en una cuestión prejudicial surgida a raíz de la reproducción, sin autorización, de una publicación realizada en Facebook por una profesora.

La sentencia fue dictada por el TJUE en el asunto C-598/24, CY contra Gândul Media Network SRL y HO, a partir de una consulta formulada por la Înalta Curte de Casaţie şi Justiție, Tribunal Supremo de Rumanía.

El conflicto se originó cuando CY, una profesora, publicó en su página personal de Facebook un texto en el que manifestó su posición sobre la costumbre de entregar regalos a los docentes y explicó las razones por las cuales rechazaba esa práctica.

Posteriormente, el diario digital Gândul publicó un artículo sobre el tema y reprodujo el contenido de la publicación. La docente recurrió a la justicia al considerar que la utilización de su texto sin consentimiento vulneraba sus derechos de autor.

El litigio llevó a determinar si un texto breve difundido en una red social, destinado inicialmente a expresar una opinión personal, puede ser considerado una obra protegida por el derecho de autor.

El TJUE concluyó que ello es posible siempre que se cumpla el requisito de originalidad desarrollado por la jurisprudencia europea. Recordó que, conforme a la Directiva 2001/29, para que exista una obra debe tratarse de una creación intelectual propia de su autor y contener elementos que expresen esa creación.

El Tribunal explicó que la originalidad existe cuando el contenido refleja la personalidad de su autor y expresa decisiones libres y creativas adoptadas durante su elaboración. Por el contrario, si el texto está determinado por reglas, consideraciones técnicas u otras restricciones que no dejan espacio suficiente para la libertad creativa, no alcanza el nivel necesario para obtener protección.

El hecho de que el contenido haya sido publicado en una red social no modifica ese análisis. Tampoco resulta determinante su extensión, ya que incluso un texto breve puede reunir el grado de originalidad exigido por el derecho de la Unión Europea.

El TJUE precisó, sin embargo, que el derecho de autor protege la forma en que las ideas son expresadas y no las ideas en sí mismas. Por ello, el hecho de que una persona formule una determinada opinión o argumento no impide que otras puedan expresar esa misma idea mediante sus propias palabras.

Será el tribunal rumano el encargado de examinar el texto concreto publicado por la profesora y determinar si reúne el nivel de originalidad necesario para ser considerado una obra protegida. El TJUE se limitó, mediante el procedimiento prejudicial, a establecer los criterios jurídicos que deben aplicarse para resolver esa cuestión.

La sentencia también abordó el uso de contenidos protegidos por parte de los medios de comunicación. La Directiva 2001/29 reconoce a los autores el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la reproducción de sus obras, aunque contempla ciertas excepciones, entre ellas la utilización de contenidos con fines de información sobre acontecimientos de actualidad.

El diario invocó esta excepción para justificar la reproducción del texto. Sobre este punto, el TJUE recordó que la finalidad de esa regla es permitir que los medios desarrollen su función informativa sin que los derechos de autor obstaculicen de manera desproporcionada la difusión de información de interés público.

Sin embargo, el Tribunal advirtió que informar sobre un acontecimiento de actualidad no constituye una autorización general para reproducir contenidos ajenos. Para aplicar la excepción debe existir una relación suficientemente estrecha entre el uso de la obra y la información sobre el acontecimiento, y la utilización del contenido debe estar justificada por la finalidad informativa perseguida.

El TJUE también recordó el denominado “test en tres fases” previsto en el artículo 5.5 de la Directiva. Conforme a este criterio, las excepciones al derecho de autor solo pueden aplicarse en determinados casos concretos, siempre que no entren en conflicto con la explotación normal de la obra ni perjudiquen injustificadamente los intereses legítimos de su titular.

La cuestión adquiere especial relevancia cuando un medio reproduce íntegramente un contenido. El Tribunal subrayó que el hecho de que una publicación se encuentre libremente accesible en Internet no significa que su autor haya renunciado a los derechos que eventualmente le correspondan. El acceso público a un contenido y la autorización para reproducirlo son cuestiones diferentes.

El TJUE añadió que la interpretación de estas reglas debe considerar los derechos fundamentales involucrados, especialmente la libertad de expresión e información y la protección de la propiedad intelectual.

Corresponderá ahora al tribunal rumano determinar si la publicación realizada por la profesora constituye una obra original y, en caso afirmativo, si la reproducción efectuada por el diario puede quedar amparada por la excepción destinada a informar sobre acontecimientos de actualidad.

La sentencia establece así que la publicación de un contenido en Facebook, LinkedIn, X u otra plataforma no determina por sí sola su régimen jurídico ni implica una renuncia automática a una eventual protección por derechos de autor.

Vea sentencia TJUE.

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