Ciclo de tratados internacionales ratificados por Chile.
TPP11, OCTAVA PARTE: disposiciones finales.
Regula las modificaciones del tratado a través de enmiendas y las cuestiones relativas a su adhesión y denuncia. En última instancia todos los Estados pueden ser parte del tratado, siempre y cuando los signatarios así lo decidan.

En esta octava parte y final de la serie dedicada al TPP11 abordamos el Capítulo 30 del tratado, titulado “disposiciones finales”, que regula aspectos generales del acuerdo en cuestiones relativas a la extensión de sus obligaciones, adhesión, entrada en vigor, modificación y denuncia, así como otros aspectos de carácter general.
El tratado solo podrá ser modificado si todas las partes así lo han convenido. Si se introducen nuevas enmiendas, estas entrarán en vigor 60 días después de haber sido notificadas al depositario del tratado, que es Nueva Zelanda.
Su adhesión está abierta a cualquier “(…) Estado o territorio aduanero distinto que sea miembro del Foro de Cooperación Económica de Asia Pacifico (APEC)”. Sin perjuicio de lo anterior, en última instancia las partes pueden acordar la adhesión de cualquier Estado, siempre y cuando esté dispuesto a acatar los términos y condiciones del TPP11. Para adherirse es necesario presentar una solicitud que será evaluada por un grupo de trabajo que propondrá los términos al solicitante y elaborará un informe recomendando o no la adhesión.
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