Opinión.
Tribunal Constitucional de Perú admitió a trámite en parte demanda de inconstitucionalidad del Colegio de Abogados de Lima contra ley que permite prescribir delitos de lesa humanidad, por Daniel Muñoz.
En esa misma línea, el Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda hecha contra el Poder Ejecutivo por no haber observado esta ley que prescribe delitos de lesa humanidad.

El Tribunal Constitucional admitió la demanda de inconstitucionalidad hecha por el Colegio de Abogados de Lima contra la Ley 32107, de impunidad, aprobada por el Congreso en julio de este año y que permite prescribir delitos de lesa humanidad y que vuelve irretroactivo aquellos crímenes y abusos cometidos durante la época del terrorismo.
El máximo intérprete de la Constitución tendrá que analizar la ley controvertida que plantea la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, lo que significaría que aquellos que cometieron estos delitos antes de julio de 2002 no podrían ser perseguidos penalmente, condenados o sancionados.
«Admitir a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de Lima contra la Ley 32107, y correr traslado de la misma al Congreso de la República para que se apersone al proceso y la conteste dentro de los 30 días útiles siguientes a la notificación de la presente resolución», se lee en el documento.
Temas
Te puede interesar

Opinión.
España y la gestación subrogada: qué dice la ley ahora que Italia condenará con cárcel a los que hagan esto en el extranjero, por Lydia Hernández Téllez.

Opinión.
El Tribunal Constitucional como “legislador negativo”, por el juez José Alejandro Vargas.

Opinión.
Los algoritmos de la IA amenazan la naturaleza evolutiva de la jurisprudencia: peligro de petrificación de la Justicia, por Carlos Berbell.

