Diario Constitucional

Indemnización.

Tribunal de Argentina declaró injustificado el despido de una mujer que llamo a “funar” masivamente a su empleadora.

Su actuar no importó un accionar lo suficientemente injurioso como para justificar su despido.

Por Redacción·05 de octubre de 2021·1 min de lectura
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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que declaró el despido injustificado de una trabajadora, y condenó a una empresa al pago de una cuantiosa indemnización.

El despido se produjo a causa de la publicación efectuada por la demandante en sus redes sociales, en la que refiere que su empleadora “no paga a sus empleados” y convoca a efectuar una “funa” masiva, en los siguientes términos: «Los que puedan y quieran solidarizarse de alguna manera pueden hacerlo haciendo un escrache masivo en las redes sociales de la marca ya sea por facebook o Instagram. Sólo les pido que sean puntuales y sin insultos por favor!»

El empleador señala que su publicación ha afectado su buen nombre e imagen, lo que considera justificación suficiente para proceder a su despido.

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