Indemnización.
Tribunal de Argentina declaró injustificado el despido de una mujer que llamo a “funar” masivamente a su empleadora.
Su actuar no importó un accionar lo suficientemente injurioso como para justificar su despido.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que declaró el despido injustificado de una trabajadora, y condenó a una empresa al pago de una cuantiosa indemnización.
El despido se produjo a causa de la publicación efectuada por la demandante en sus redes sociales, en la que refiere que su empleadora “no paga a sus empleados” y convoca a efectuar una “funa” masiva, en los siguientes términos: «Los que puedan y quieran solidarizarse de alguna manera pueden hacerlo haciendo un escrache masivo en las redes sociales de la marca ya sea por facebook o Instagram. Sólo les pido que sean puntuales y sin insultos por favor!»
El empleador señala que su publicación ha afectado su buen nombre e imagen, lo que considera justificación suficiente para proceder a su despido.
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