Coexistencia de sistemas penales
Aberración judicial
Es lo que ocurre con el fallo dictado por el ministro Alejandro Madrid en el caso Frei en el que, por otra parte, le fueron violadas a los condenados las garantías del debido proceso, puesto que les fue aplicado el antiguo sistema de procedimiento penal.

Una sentencia en la que se condena a seis personas sin haber sido acreditada la existencia del hecho punible, que es el fundamento de todo juicio criminal, solo puede ser calificada como aberración judicial.
Es lo que ocurre con el fallo dictado por el ministro Alejandro Madrid en el caso Frei en el que, por otra parte, le fueron violadas a los condenados las garantías del debido proceso, puesto que les fue aplicado el antiguo sistema de procedimiento penal; un sistema que le veda a los imputados el derecho a una adecuada defensa, a un juicio justo y a ser juzgados por un tribunal imparcial.
Dicho sistema —el mismo que le es aplicado a los militares, que permite condenar sin pruebas suficientes para acreditar el delito y la participación culpable más allá de toda duda razonable— vulnera las normas del debido proceso garantizadas por nuestra Constitución Política y por tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile que se encuentran vigentes, los que deben ser respetados y promovidos por todos los órganos del Estado —y los tribunales de justicia lo son— según lo dispone el artículo quinto de nuestra Carta Fundamental.




