Diario Constitucional

Beneficios penitenciarios

Arrepentimiento y obediencia

El autor reflexiona sobre la exigencia de arrepentimiento como condición asociada a eventuales beneficios penitenciarios o indultos para exmilitares condenados por violaciones a los derechos humanos, particularmente respecto de quienes hoy son adultos mayores. Plantea interrogantes sobre el cumplimiento de órdenes, la posibilidad de reincidencia y el tratamiento penitenciario de las personas de avanzada edad.

Por Álvaro Yáñez Mora·23 de septiembre de 2026·1 min de lectura
Arrepentimiento y obediencia
Referencial

En los últimos días, se han acentuado opiniones acerca del ARREPENTIMIENTO.

Esto en el ámbito de beneficios penitenciarios o indultos a ex militares procesados o condenados por violaciones a los derechos humanos.

Entre los ex miembros del Ejército, actualmente en prisión, hubo y hay algunos que dieron órdenes y un grupo mayoritario, de entre 72 años y 83 años, que en 1973 eran veinteañeros oficiales y suboficiales, y otros soldados conscriptos de 19 años.

Ese grupo etario, es obvio, que no actuó por cuenta propia, sin perjuicio pudiese haber alguna excepción, en efecto es evidente que actuaron en cumplimiento de una orden, la que además se impartía, bajo amenaza de ser inmediatamente ejecutados, en caso de no cumplir.

En este contexto, cabe señalar, que el arrepentimiento tiene dos partes, lamentar los hechos en los cuales les cupo participación y el compromiso de no volver a incurrir en la conducta, que se le acusa, y que puesto en la misma situación no actuarían de la misma forma.

La pregunta es, ¿puede pedirse ese compromiso como parte del arrepentimiento a quien actuó acatando una orden bajo amenaza de muerte?

Nadie está obligado a ser héroe, y lo más probable que cualquier persona, salvo los héroes, optan por su propia vida.

Si para darles un mínimo de misericordia, le exigimos arrepentimiento, para favorecerles con algún beneficio, estamos en el difícil camino de la tortura psicológica.

Estos adultos mayores, no están en condiciones de reincidir y su inserción social, no merece análisis.

Así las cosas, no cabe más que actuar, en cumplimiento con la Convención Interamericana de Derechos Humanos de los Adultos Mayores suscrita por nuestro país y otorgar una salida alternativa a morir en prisión.

Álvaro Yáñez Mora

Abogado

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