Diario Constitucional

Fiscalización SII y garantías

Bloqueos sistémicos del SII y sostenibilidad tributaria: cuando la eficiencia fiscal tensiona el Estado de Derecho

La jurisprudencia reciente ha sido clara en cuestionar el uso de bloqueos administrativos informales y anotaciones internas para restringir la operación de los contribuyentes, delineando un límite nítido al poder fiscalizador y reafirmando que la sostenibilidad tributaria no puede construirse al margen del debido proceso ni de las garantías constitucionales.

Por Cristóbal Cifuentes·24 de diciembre de 2025·2 min de lectura
Imagen: eldesconcierto.cl
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La reciente discusión pública sobre el nuevo “round” entre asesores tributarios y el Servicio de Impuestos Internos (SII) revela una tensión que ha dejado de ser meramente doctrinaria para convertirse en un conflicto abiertamente jurisprudencial: el uso de bloqueos sistémicos y medidas administrativas informales que afectan gravemente la operación del contribuyente, sin cumplir los estándares legales y constitucionales vigentes.

La jurisprudencia reciente ha sido consistente en calificar como ilegal y arbitraria la utilización de anotaciones internas —como la denominada “Anotación 52”— para bloquear la emisión de documentos tributarios electrónicos sin un acto administrativo previo, escrito, fundado y debidamente notificado. Los tribunales han recordado que la autorización de los DTE constituye la regla general del sistema, y que cualquier restricción es excepcional y de interpretación estricta. En ausencia de dicho acto, el bloqueo no es más que una vía de hecho, incompatible con el derecho a desarrollar una actividad económica lícita y con el derecho de propiedad.

En paralelo, la incorporación del concepto de sostenibilidad tributaria, introducido por la Ley N° 21.713, plantea un avance relevante en términos de cumplimiento cooperativo. Sin embargo, su implementación práctica ha evidenciado una tensión difícil de soslayar: mientras se exige a los contribuyentes mayores niveles de transparencia y reporte, persisten prácticas de bloqueo preventivo que no distinguen adecuadamente entre fiscalización y sanción, ni respetan el deber de fundamentación reforzada que exige el Código Tributario.

Algo similar ocurre con los procedimientos de fiscalización ampliada. La mayor amplitud de las facultades de control no habilita, en ningún caso, a sustituir resoluciones administrativas por anotaciones sistémicas internas, ni a relajar las garantías mínimas del debido proceso tributario. Así lo han señalado reiteradamente los Tribunales Tributarios y Aduaneros, las Cortes de Apelaciones y la propia Corte Suprema, al declarar que la vulneración de derechos del contribuyente constituye un vicio sustancial del procedimiento.

Especial preocupación genera, además, la aplicación de presunciones de renta cuando las inconsistencias derivan de fraudes cometidos por terceros. Exigir impuestos sobre operaciones inexistentes, sustentadas en documentos que el propio SII ha calificado como fraudulentos en sede penal, no solo carece de razonabilidad jurídica, sino que afecta directamente el derecho de propiedad del contribuyente.

En este contexto, cabe preguntarse si resulta compatible un modelo de sostenibilidad tributaria con prácticas administrativas que paralizan la actividad económica sin respaldo formal, y si el uso reiterado de bloqueos sistémicos no está excediendo los límites del poder fiscalizador. Más que un ajuste transitorio, la jurisprudencia parece estar delineando un cambio estructural en favor del control judicial efectivo de la actuación administrativa, recordando que la eficiencia recaudatoria no puede alcanzarse a costa de las garantías básicas del Estado de Derecho.

Cristóbal Cifuentes

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