Diario Constitucional

Toxina en fórmulas lácteas

Cereúlida: la toxina que contaminó una serie de lotes de fórmulas lácteas para niños con necesidades especiales en salud. Consecuencias jurídicas para el estado de chile y para los laboratorios proveedores

El Ministerio de salud ha emitido 2 alertas sanitarias en lo que va del 2026, por lotes de fórmulas lácteas “alfamino” de la marca Nestlé y de la marca “alula” contaminadas con una toxina llamada cereúlida, causante de intoxicaciones alimentarias en lactantes y niños que son alérgicos a la proteína de la leche de vaca. A raíz de ello, surge la necesidad de analizar las responsabilidades que acarrea dicha contaminación, junto con la grave vulneración del derecho a la vida, salud e integridad física de un grupo hipervulnerable como este tipo de pacientes.

Por Redacción·26 de enero de 2026·5 min de lectura
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Referencial

A inicios del mes de enero, el Ministerio de salud levantó una alerta alimentaria por una fórmula infantil de la marca Nestlé llamada “Alfamino”, por contaminación de cereulida (Bacillus cereus), una toxina que provoca vómitos y diarrea. El jueves 22 de enero, se emitió una nueva alerta por 8 fórmulas infantiles de la marca Alula posiblemente contaminadas con la misma toxina.

Pues bien, para comprender la gravedad de la situación que afecta a gran parte de la población de lactantes y niños APLV en Chile, es importante explicar brevemente en qué consiste la alergia a la proteína de la leche de vaca, en qué contexto se otorga la fórmula alfamino en los distintos CESFAM del país y la implicancia que provoca la intoxicación en una población con vulnerabilidad agraviada[1].

Las alergias alimentarias son una reacción adversa del sistema inmune ante la ingesta de las proteínas presentes en algunos alimentos que el organismo lee como extraño. APLV o Alergia a la Proteína de Leche de Vaca es la alergia más frecuente en los niños lactantes menores de 2 años.

Las reacciones adversas asociadas a la APLV y alergia alimentaria pueden ser digestivas, respiratorias o dermatológicas o multisistémicas[2].​​​

Un estudio de incidencia realizado en Chile por el Ministerio de Salud indica que 4.9 % de los niños menores de 2 años presentan APLV o algún tipo de alergia alimentaria.​ Es por esta razón, que a partir del año 2019 se creó un programa nacional de alimentación complementaria ( PNAC APLV) que consiste en un beneficio para la población que distribuye fórmulas hipoalergénicas a niños y niñas menores de 2 años con diagnóstico confirmado de alergia a la proteína de la leche de vaca**,**siendo gratuito tanto para usuarios del sistema público y privado, que incorpora no solo a usuarios Fonasa y Fuerzas Armadas y de Orden, sino también a usuarios extrasistema (Isapre, Fonasa libre elección, sin previsión u otros).[3]

Así las cosas, en octubre de 2025 Nestlé se adjudicó la licitación de la fórmula extensamente hidrolizada “Alfamino” que se entregó a lo largo de todo el territorio nacional a los pacientes alérgicos que pertenecen al programa de alimentación ya mencionado. Es importante recordar que dentro de esta población se encuentran recién nacidos, prematuros, lactantes, niños inmunodeprimidos que vieron exacerbadas sus condiciones de base debido a la horrible intoxicación que sufrieron al consumir estas fórmulas lácteas, cuyos efectos y síntomas asociados a la intoxicación incluyen los vómitos explosivos y diarrea [4]. Si bien Nestlé ha declarado que no existen registros de casos de pacientes afectados y que solo se trata de una medida preventiva, lo cierto es que en la realidad reflejada en redes sociales y grupos de ayuda de padres de niños APLV han surgido varios casos en que inclusive han tenido que hospitalizar a los afectados producto de la deshidratación que provocó la intoxicación por leche.

MINSAL en cada una de las alertas que ha emitido, enfatiza que la medida adoptada es de carácter preventivo, que los lotes afectados deben ser devueltos y que en caso de síntomas deben concurrir a un recinto asistencial. Llama profundamente la atención*, la simpleza y liviandad* con la que se informa una situación completamente culpable que genera daño y malestares en un grupo tan vulnerable como lo son los niños. Si a lo anterior le sumamos el detrimento económico que provoca para todas las familias adquirir de forma particular tarros de fórmulas no contaminadas para alimentar a sus hijos, *nos encontramos con un escenario insostenible en el tiempo.*Sólo a modo de ejemplo un tarro de fórmula extensamente hidrolizada de 400 gramos que dura 2 días y medio tiene un precio de mercado de $62.000[5], ello implica que semanalmente una familia está desembolsando $186.000, toda vez que la reposición de fórmulas en CESFAM aun no se ha concretado en todas las comunas, y no hay fechas ni respuestas certeras en relación a cuándo retornará la entrega normal de los productos.

Toda esta tragedia tomada con tanta liviandad desde el Ministerio de Salud merece el siguiente análisis desde el punto de vista jurídico:

1.- El Estado de Chile a través del Ministerio de salud es responsable por la falta de servicio cometida a través del programa PNAC APLV al entregar fórmulas contaminadas intoxicando a una población hipervulnerable que merece una protección reforzada y especializada;

2.- La contaminación por la bacteria cereúlida ha provocado daño y una grave vulneración a los derechos fundamentales de los niños consagrados en la Constitución Política de la República, en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes y en la ley 21.430. Me refiero al derecho a la vida, al derecho a la salud e integridad física de todos los lactantes intoxicados[6].

3.- El Estado junto con asumir la responsabilidad, deberá resarcir el daño en los pacientes afectados, además de adoptar de manera urgente las medidas necesarias para reponer en forma rápida las fórmulas extensamente hidrolizadas en cada uno de los Cesfam de nuestro país.

4.- No debemos perder el foco en las empresas culpables, me refiero a NESTLÉ y Alula. En el caso de Nestlé, se trata de un proveedor que se adjudicó una licitación millonaria a nivel nacional y que debe sancionado e investigado acuciosamente en sus líneas de producción. No se debe permitir que esta empresa se adjudique nuevas licitaciones. Lamentablemente, no hay confianza en que sus procesos de producción sean libres de contaminación.

5.- Desde el punto de vista de los derechos del consumidor, ambas empresas deberán adoptar los resguardos para hacer la devolución del dinero y reembolsar los gastos médicos para aquellos pacientes que de forma particular adquirieron en farmacias o comercio los lotes contaminados de las fórmulas Alfamino y Alula. En este ítem será crucial la labor de SERNAC.

Finalmente, reitero la necesidad de tomar providencias en carácter de urgente para que todas las personas agraviadas por esta horrible situación obtengan reparación a la brevedad y que todos los CESFAM a nivel nacional puedan ser abastecidos de fórmulas libre de contaminación. Hago un llamado en este tópico especialmente al Ministerio de salud; Subsecretaría de Salud Pública, Seremis de Salud y Defensoría de la niñez cuyo deber es velar por la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que viven en Chile.

Sarai Ponce Henríquezes abogada, licenciada en Ciencias Jurídicas. Magíster en Derecho Constitucional mención Derecho Procesal Constitucional Universidad de Talca. Académica de Derecho Procesal Universidad San Sebastián. Madre de Trinidad y Rafaela pacientes APLV.

[1] Me refiero a lactantes y niños con condiciones especiales en salud que son merecedores de una protección reforzada y especializada por parte del Estado.

[2] https://www.creciendoconalergias.cl/aplv-y-alerg-aliment

[3] https://www.minsal.cl/pnac-informacion-relevante/

[4] https://www.sernac.cl/portal/604/w3-article-87970.html

[5] https://medcare.cl/products/neocate-lcp-0-12-meses?variant=43059816825028&country=CL&currency=CLP&utm_medium=product_sync&utm_source=google&utm_content=sag_organic&utm_campaign=sag_organic&gad_source=1&gad_campaignid=19654998902&gbraid=0AAAAApTgxy_67ysElhslzeH-y-5uzBfeq&gclid=Cj0KCQiAm9fLBhCQARIsAJoNOcv2-StTJTuGRvhi9XRWNHh_jAJszn0uwdi-yPaGBu7KWr8B5cp4vLMaAjRWEALw_wcB

[6] Artículo 5 inciso 2; artículo 19 número 1 y 9 de la Constitución Política de la República de Chile.

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