Diario Constitucional

Autonomía económica de la mujer

Cuando la ley desconfía de la mujer

Aunque nació como una conquista en 1934, el artículo 150 del Código Civil hoy simboliza una desconfianza institucional hacia la mujer casada: la obliga a demostrar su autonomía económica como si aún necesitara permiso para administrar su propio trabajo. Lo que fue un avance histórico se ha transformado en una trampa jurídica anacrónica que contradice los principios constitucionales de igualdad y no discriminación, y que urge reformar para reconocer plenamente la independencia patrimonial femenina.

Por Alejandro Cortés·31 de octubre de 2025·2 min de lectura
Imagen: La Tercera
Referencial

El artículo 150 del Código Civil parece inofensivo, pero no lo es.

Bajo su tono técnico se mantiene una vieja idea: que la mujer casada debe probar que lo que gana con su trabajo le pertenece de verdad. Que su autonomía económica es algo que necesita demostrarse.

Este precepto no proviene del Código original de Andrés Bello, sino que fue incorporado por la Ley N° 5.521, de 1934, conocida como la Ley de Emancipación Económica de la Mujer Casada. Aquella norma fue, en su tiempo, un paso adelante: permitió que la mujer trabajara y administrara los frutos de su esfuerzo “como si fuera separada de bienes”. En 1934 representó progreso; hoy, casi un siglo después, representa desconfianza.

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