Diario Constitucional

Propiedad intelectual e IA

Del marco normativo del dominio intelectual en Chile

El acelerado avance de la inteligencia artificial ha desafiado los marcos tradicionales de propiedad intelectual en Chile, abriendo un debate crucial sobre quién ostenta la titularidad de las obras generadas con asistencia o intervención autónoma de estas tecnologías, en un sistema jurídico que reconoce la creación como un derecho fundamental pero cuya normativa aún se adapta a esta nueva realidad.

Por Luis Felipe Andrades Palma·25 de octubre de 2025·6 min de lectura
Imagen: beckerabogados.cl
Referencial

Con motivo de la reciente noticia publicada en el presente Diario[1], interesante es hacer un breve repaso acerca de qué es lo que ocurre en nuestro país en relación con la propiedad intelectual, su tratamiento legislativo y las regulaciones dadas a propósito de las creaciones realizadas mediante el uso de Inteligencias Artificiales como instrumento o herramienta, principalmente por las álgidas discusiones que se han generado respecto a la titularidad del dominio de los resultados finales de la obras creadas mediante este método cada vez más en auge, el cual -dicho sea de paso- ha ido de la mano con los constantes avances tecnológicos que hemos visto en el siglo XXI.

Como preámbulo al tema central, necesario es traer a colación lo dicho por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual quien ha puntualizado que la aplicación de la IA se ha expandido a prácticamente todos los sectores de la economía y sociedad, teniendo un impacto considerable en el proceso de creación, producción y distribución de bienes intangibles económicos y culturales. Como hemos señalado, esta expansión de la IA presenta un desafío para la propiedad intelectual, pues las aplicaciones de IA están en condiciones de producir —ya sea de manera autónoma o asistida— obras literarias y artísticas, planteando así la cuestión acerca de la necesidad de otorgar protección a dichas creaciones.[2]

De este modo, en primer lugar y en el aspecto internacional, se debe tener presente que Chile forma parte de la comunidad global de naciones que propenden a la valoración y fortalecimiento de la propiedad intelectual como un derecho humano fundamental, basándose para esto en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 que reconoce a la propiedad intelectual en dichos términos. Además, como país miembro de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), está comprometido con la promoción de estándares internacionales en propiedad intelectual, incluyendo patentes, marcas registradas y derechos de autor.

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