Diario Constitucional

Potestad sancionatoria de la DGA

Dirección General de Aguas: La necesidad de corregir a la “Corrección Temprana”

Esta delegación excesiva de la potestad sancionatoria a un órgano administrativo, llevará a un conflicto de constitucionalidad que deberá ser resuelto por nuestro Tribunal Constitucional.

Por Nataly Figueroa Candia·21 de agosto de 2025·2 min de lectura
Imagen: francoycia.cl
Referencial

Dentro de la lista de cambios que realizó la nueva Ley N°21.740, publicada en el Diario Oficial con fecha 23 de abril de 2025, a nuestro Código de Aguas, uno de los más importantes se encuentra el nuevo artículo 172 nonies.

En virtud de esta nueva disposición legal, la Dirección General de Aguas, en adelante DGA, en el ejercicio de sus labores de vigilancia, podrá instruir medidas para la corrección temprana de inobservancias menores. A continuación, la normativa define que las “inobservancias menores” son aquellos actos que impliquen desviaciones normativas de menor entidad y agrega que, el Director General de Aguas dictará instrucciones para establecer los criterios que permitan determinar la entidad de dichos actos, de conformidad con lo previsto en la letra a) del artículo 300 del Código de la materia.

Como se puede apreciar, de la simple lectura de la norma, estamos ante un caso en que el legislador dejó en manos de la DGA la determinación de cuáles serán las conductas que constituyen inobservancias menores, lo cual, a mi parecer, va en contra del principio de legalidad.

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