Extensión de beneficios laborales
El negocio de no sindicalizarse
La aplicación mecánica del artículo 322 del Código del Trabajo, que iguala el aporte del trabajador no sindicalizado al del socio, encubre una asimetría real: mientras el afiliado asume riesgos, costos y exposición durante la negociación colectiva, el tercero accede a los beneficios sin haber participado ni arriesgado nada, incentivando el free rider y debilitando la acción sindical.

Existe un consenso peligroso en nuestra práctica laboral: creer que la extensión de beneficios se «empata» éticamente cobrando al trabajador no sindicalizado el 100% de la cuota ordinaria, amparados en el artículo 322 del Código del Trabajo.
Sin embargo, esta igualdad aritmética disfraza una profunda inequidad. El socio sindical no solo financia la organización; paga una «prima de riesgo» compuesta por su exposición ante la empresa, la posibilidad de represalias y la incertidumbre de la huelga. El tercero, en cambio, adquiere un «seguro de resultados» ex post, apostando a caballo ganador cuando la negociación ya fue exitosa y el riesgo desapareció.
Cobrarle a este último solo el 100% de la cuota es, en la práctica, ofrecerle un descuento por no sindicalizarse. Para que la cancha estuviera realmente equilibrada, el no afiliado debería pagar una sobretasa —superior a la cuota del socio— que compense su nula exposición al riesgo del conflicto.
Mantener la equivalencia actual no es justicia; es una medida antisindical pasiva que incentiva al free rider y castiga a quienes ponen el pecho por los beneficios colectivos.
Alejandro Cortez Gaete Abogado
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