Patentes de aguas por no uso
El nexo indisoluble: La dignidad humana, la mora de la administración y los límites del mercado en la transición energética
El autor sostiene que la transición energética hacia la carbono neutralidad ha avanzado sin resolver las tensiones estructurales entre el modelo de mercado del Código de Aguas y la protección efectiva del derecho humano al agua, cuestionando el formalismo administrativo evidenciado en un reciente fallo sobre patentes por no uso.

La vertiginosa carrera de Chile hacia la carbono neutralidad al año 2050 ha soslayado, con alarmante frecuencia, que la transición de nuestra matriz energética no es un proceso incorpóreo, desprovisto de anclaje material e hídrico. Al descender al territorio concreto de las cuencas fluviales, la descarbonización choca de frente con las rigideces de un marco hídrico-energético regulado bajo una lógica neoliberal de libre mercado insensible al equilibrio ecológico. Este escenario ha propiciado lo que la doctrina científica califica como una profunda controversia entre la «ambientalización» periférica del agua y la «inmutabilidad de las bases» del modelo concesional de 1981. Mientras la reforma introducida por la Ley N° 21.435 declara al acceso al agua potable como un derecho humano «esencial e irrenunciable» (Esparza Morales, 2026, p. 1), el núcleo duro del sistema —fundado en derechos de aprovechamiento reales administrativos transferibles— permanece inalterado (Vergara Blanco, 2025, p. 278).
Esta «esquizofrenia regulatoria» se agudiza al constatar que el mercado de derechos de aguas no consuntivos en el sur de Chile no se activa por la escasez física de agua, sino por lógicas de comoditización ligadas al sector eléctrico, donde las variables de configuración geográfica (caudal, desnivel) determinan el valor de cambio del recurso (Valdés-Negroni et al., 2022, p. 4). De este modo, la regulación y el mercado eléctrico imponen un dominio de facto sobre los sistemas fluviales, reduciendo el agua continentales a un factor de producción de electricidad (Bauer, 2009, p. 584).
La manifestación más palmaria de esta asimetría y de la consecuente «ceguera formalista» de la Administración se evidencia en el régimen de patentes por no uso. La reciente y trascendental sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, dictada en la causa Inversiones Libardon S.A. con Dirección General de Aguas (2025, Rol N° 395-2025), ilustra con dramatismo cómo la rigidez burocrática del Estado termina castigando al administrado que intenta regularizar la infraestructura de sus derechos. En este caso contencioso-administrativo, la recurrente solicitó la exclusión del cobro de patente por no uso respecto de un caudal de 100 l/s, fundado en que dicho caudal se encontraba afecto a los Planes de Desarrollo de la concesión sanitaria «Pan de Azúcar». Sin embargo, la DGA rechazó la exención argumentando que el certificado emitido por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) fue presentado extemporáneamente, con posterioridad a la dictación de la resolución que fijó el listado de cobros.
Más grave aún, la sociedad reclamante alegó que las obras de captación ya habían sido construidas en correspondencia con dos solicitudes de cambio de punto de captación presentadas ante la DGA en junio de 2024, las cuales se encontraban pendientes de resolución. Frente a ello, con un rigor formalista ciego a la realidad material del territorio, la Corte de Apelaciones de Santiago desestimó la alegación sosteniendo que las solicitudes de traslado «constituyen una mera expectativa que no da derecho a extraer aguas en los nuevos puntos de captación señalados» (Corte de Apelaciones de Santiago, 2025, p. 5). El fallo impone que el titular debe acreditar las obras exclusivamente en el punto originalmente autorizado, obligándolo a pagar el tributo a pesar de que el retraso en la obtención del permiso sectorial responda a la propia mora e ineficiencia de la DGA.
Este criterio jurisprudencial consagra una manifiesta injusticia y una flagrante vulneración al principio de servicialidad del Estado y de coordinación administrativa contemplados en la Ley N° 18.575. Como bien ha señalado la doctrina administrativista, la potestad sancionatoria e infraccional de la Administración no puede ejercerse de manera mecánica desatendiendo las garantías sustantivas del administrado (Cordero Quinzacara, 2014, p. 404). Al calificar el cambio de punto de captación como una «mera expectativa» para validar un cobro tributario por no uso, los tribunales y la DGA obvian que el particular se encuentra legalmente impedido de realizar obras en un punto no autorizado, penalizándolo de facto por una parálisis provocada por la propia inactividad administrativa.
Esta desconexión formalista aleja la gobernanza del agua de su cimiento ontológico: la dignidad humana. La transición energética y el desarrollo de tecnologías habilitantes, como el hidrógeno verde y los sistemas de generación-consumo (Ley N° 21.505), no pueden concebirse como un fin en sí mismos desvinculados de la justicia distributiva. No podemos tolerar que mientras el legislador y las grandes corporaciones diseñan complejos contratos eléctricos y de transacciones privadas de aguas en el mercado spot, miles de chilenos en zonas rurales dependan del suministro precario de camiones aljibe por orden judicial de protección (Esparza Morales, 2026, p. 1). El acceso al agua potable no es un activo financiero ni una «expectativa» sujeta al arbitrio de la burocracia estatal; es la base de la subsistencia biológica y el presupuesto indispensable para la realización de todos los derechos fundamentales.
La transición ecológica y energética de Chile será justa y legítima únicamente cuando el Derecho de Aguas y el Derecho de la Energía abandonen su neutralidad de mercado y asuman que la dignidad humana debe ser el principio estructurante de toda planificación hidrológica. Superar la lógica correctiva de la «permisología» y la fragmentación competencial exige reformas de fondo que pongan fin al formalismo ciego que, como en el caso Libardon S.A., prioriza la recaudación fiscal de patentes por sobre la coordinación, la buena fe y la servicialidad pública del Estado.
Diego Esparza Morales
Estudiante de Derecho de la Universidad Católica de la Santísima Concepción
Investigador en formación en Derecho de Aguas, Derecho Constitucional, Derecho Animal, Derecho Ambiental y regulación de recursos naturales
REFERENCIAS
Carl J. Bauer, Dams and Markets: Rivers and Electric Power in Chile, 49 NAT. RES. J. 583 (2009). Available at: https://digitalrepository.unm.edu/nrj/vol49/iss3/3
Cordero Quinzacara, E. (2014). Los principios que rigen la potestad sancionadora de la Administración en el derecho chileno. Pro Jure Revista De Derecho – Pontificia Universidad Católica De Valparaíso, 42(1). Recuperado a partir de https://www.projurepucv.cl/index.php/rderecho/article/view/938
Corte de Apelaciones de Santiago. (2025). Libardon S.A. con Dirección General de Aguas (Rol N° 395-2025)
Esparza Morales, D. (2026). El derecho humano al agua en Chile: La dignidad humana como límite a la abstracción mercantil tras la reforma al Código de Aguas. Revista Estudiantil de Derecho ReviLex, (3), pp. 41–54.
Eterovic Martí, D. M. (2022). Avances y desafíos en torno a la regulación del hidrógeno verde en Chile. Revista de Derecho Aplicado LLM UC, (10), 1-41.
Fernanda Skewes, Óscar Guzmán, Julián Cortés, Marco Rivera, Navigating the energy transition in South America: Regulatory challenges and trends in Chile’s evolving energy legal landscape, Energy Research & Social Science, Volume 121, 2025, 103957, ISSN 2214-6296, https://doi.org/10.1016/j.erss.2025.103957.
Valdés Negroni, J. M., Kelly, S., & Fuster, R. (2022). ¿Escasez de agua o transición a energías renovables? Mercado de derechos de aprovechamiento no consuntivo de aguas bajo el Nexo Agua y Energía en la geografía del sur de Chile. Investigaciones Geográficas: Una Mirada Desde El Sur, (63), 4–23. https://doi.org/10.5354/0719-5370.2022.67784
Vergara Blanco, A. (2011). Sistema y autonomía del Derecho de Aguas. Actas de Derecho de Aguas, (1), 57-78.
Vergara Blanco, Alejandro “Inmutabilidad de las bases del Derecho de aguas chileno durante 45 años (1981-2025): Reformas legales de 2005 y 2022 no cambian su esencia”, Revista de Derecho Administrativo Económico, 2025, N° 42




