Homicidio de policías
Reflexiones sobre la opinión: ¿Un nuevo delito?, de Jamil Ramírez González
La eventual creación de un delito autónomo para sancionar el homicidio de funcionarios policiales reabre el debate sobre la suficiencia de la protección penal vigente y los límites de la política criminal. La propuesta plantea que estos hechos no sólo afectan a la víctima y su familia, sino también al ejercicio de funciones esenciales del Estado y a la seguridad pública.

En semanas pasadas se publicó en el Diario Constitucional la opinión¿Un nuevo delito?, del Comisario y Licenciado en Ciencias Jurídicas Jamil Ramírez González. En la columna referida, el autor sostiene que el homicidio de un policía constituye no sólo un atentado contra la vida de una persona, sino también un desafío a la autoridad del Estado y sus instituciones. Luego de descartar la viabilidad jurídica de restablecer la pena de muerte y cuestionar la eficacia del simple aumento de penas, el autor, propone crear el delito autónomo de homicidio de funcionario policial en ejercicio de sus funciones, sancionado con presidio perpetuo, con la finalidad de reforzar la protección penal de quienes ejercer esa labor.
La seguridad pública no constituye un interés exclusivo de las instituciones policiales, sino un bien jurídico esencial para toda sociedad organizada. Proteger la vida, la integridad y la tranquilidad de los ciudadanos supone un Estado capaz de resguardar el orden y ejercer legítimamente la fuerza a través de sus órganos. En consecuencia, cuando un funcionario policial pierde la vida en el cumplimiento del deber, el daño trasciende a la víctima y a su familia, porque impacta directamente en la capacidad del Estado para cumplir una de sus funciones esenciales. Desde esta perspectiva, el debatir la creación de un tipo penal específico para el homicidio de funcionarios policiales no debería entenderse como una reivindicación institucional, sino como una invitación a reflexionar, con criterios estrictamente jurídicos y de política criminal, sobre si el ordenamiento jurídico vigente ofrece una tutela suficiente frente a conductas que, por su naturaleza y consecuencias, afectan directamente el funcionamiento del Estado de Derecho, y que la ciudadanía tiene el deber de discutir con altura de miras, dejando de lado prejuicios, pues lo que está en juego no es sólo la protección de quienes visten de uniforme, sino también la preservación de un pilar del cual depende el ejercicio efectivo de los derechos y libertades de todos los ciudadanos.
La propuesta del Comisario Ramírez cobra relevancia por su trayectoria de 20 años de servicio en una institución policial y, además, su formación como Licenciado en Ciencias Jurídicas, que sustenta su mirada tanto práctica como teórica. Sus postulados invitan a una reflexión seria sobre la protección jurídica de quienes resguardan el orden público, aquellos que día a día ponen en riesgo sus vidas para que el pueblo pueda aspirar a vivir en un ambiente de paz, tranquilidad y seguridad.
Como se menciona anteriormente, uno de los deberes con los que cuenta el Estado es proteger el orden público y a quienes lo resguardan, vale la pena entonces recordar las palabras de Marco Tulio Cicerón, quien por los años de la República Romana, en su De Legibus, Libro III, Sección 3, Párrafo 8 afirma Ollis Salus populi suprema lex esto, que en la lengua castellana, sería algo así como “La salvación del pueblo sea la Ley suprema”.
Alejandro Olivares Viana
Ingeniero Agrónomo, Licenciado en Ciencias Agronómicas. U.C.V.
Licenciado en Ciencias Jurídicas. U.V.M.
Magíster en Docencia para la Educación Superior. U.N.A.B.
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