Diario Constitucional

Tributaria y probidad

Etcheberry y pago de contribuciones

El caso del director del SII pone en tela de juicio no solo su conducta personal, sino la credibilidad de una de las instituciones clave del Estado. La falta de transparencia y el incumplimiento del deber tributario socavan la legitimidad del sistema y abren una urgente reflexión sobre la integridad en el servicio público.

Por Yhohan Lagos Pavez·23 de julio de 2025·1 min de lectura
Imagen: elconquistadortemucofm.cl
Referencial

Nuestra Constitución Política, en su artículo 8°, dispone que el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones. Este principio en particular obliga a sostener una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.

El caso del director del SII, quien durante años evitó declarar ampliaciones en su propiedad, constituye una falta grave desde el punto de vista de la ética institucional, la responsabilidad fiscal, y por supuesto un incumplimiento evidente a nuestra Carta Magna. No se trata de una omisión menor, sino de una irregularidad sostenida que evitó el pago íntegro de contribuciones durante casi una década.

El problema trasciende lo personal: compromete la legitimidad de un organismo central para la recaudación tributaria, en tiempos en que la legitimada a las instituciones públicas va a la baja. Cuando quien fiscaliza incumple, se pone en riesgo la autoridad institucional, se socava la credibilidad pública y pone en riesgo la estabilidad de nuestra estructura tributaria. ¿Cómo podemos alegar el cumplimiento de una ley, si la máxima autoridad del órgano es quien la incumple?

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