Diario Constitucional

Derecho a la vida

Flagrante inconstitucionalidad

Cualquiera sean las causales que se invoquen para legalizar esta práctica, el proyecto de ley para legalizar el aborto que el Ejecutivo se apresta a enviar al Congreso Nacional, contraría en forma evidente disposiciones expresas de nuestro derecho interno

Por Redacción·30 de enero de 2015·2 min de lectura
Imagen: conparticipacion.mx
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El proyecto de ley que para legalizar el aborto el Ejecutivo se apresta a enviar al Congreso Nacional adolece de una flagrante inconstitucionalidad. En efecto, cualquiera sean las causales que se invoquen para legalizar esta práctica, el proyecto contraría en forma evidente disposiciones expresas de nuestro derecho interno y del derecho internacional suscrito por nuestro país.

En el plano interno, nuestra Constitución en el artículo 19, que señala los derechos fundamentales que el Estado asegura a todas las personas, se encuentra, en el numeral N°1, “el derecho a la vida del que está por nacer”, derecho que en este numeral no sólo queda consagrado, si no expresamente protegido.

A mayor claridad, el artículo 5to de nuestra Carta Fundamental señala expresamente que “Es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. Es evidente, entonces, que los diferentes órganos del Estado de Chile como lo son el Gobierno, el Congreso, el Tribunal Constitucional y otros deben respetar y promover “el derecho a la vida del que está por nacer” consagrado en el numeral 1 del artículo 19 del texto constitucional. Promover una ley que legalice el aborto va, indudablemente, en sentido contrario.

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