Diario Constitucional

Legítima defensa policial

Legítima defensa privilegiada extendida

La opinión plantea que la reforma constitucional destinada a reforzar la seguridad pública debería ampliar la presunción de legítima defensa de policías y Fuerzas Armadas, permitiendo expresamente el uso de armas letales no solo frente a agresiones graves contra la vida o integridad física, sino también para impedir actos terroristas, ataques contra infraestructura crítica y determinados delitos de especial gravedad. A juicio del autor, sin una protección jurídica clara para quienes actúen legítimamente en esas circunstancias, la reforma perdería buena parte de su eficacia.

Por Redacción·14 de agosto de 2026·1 min de lectura
Legítima defensa privilegiada extendida
Referencial

En relación con el proyecto para extender la presunción legal de legítima defensa a los funcionarios de las policías y de las Fuerzas Armadas contemplada en el proyecto de reforma con el que se busca elevar a rango constitucional la seguridad pública, espero que en dicho proyecto se considere que tal presunción no solo procede contra agresiones “que puedan afectar gravemente su integridad física o su vida o las de un tercero”, sino que también cuando dichos funcionarios hagan uso de sus armas letales para repeler o impedir actos terroristas o graves atentados contra instalaciones de la infraestructura crítica o la consumación de los delitos que se determinen durante la discusión del proyecto; como podrían serlo los señalados en los artículos 141, 142, 150 A, 361, 362, 390, 390 bis, 391, 395, 396, 397, 433 y 436 del Código Penal así como el del artículo 14 D de la ley Nº 17.798 sobre control de armas; que estaban contemplados en el Informe de la Comisión de Seguridad Pública del Senado durante la tramitación de la ley Naín-Retamal (Historia de la Ley Nº 21.560 página 210).

Si a los referidos funcionarios no se les facultare expresamente para usar sus armas contra quienes estén cometiendo o se apresten a cometer los precitados actos delictivos y no se les asegurare que por ello no serán encarcelados —salvo en casos de acciones ilegítimas dolosas— la referida reforma constitucional poco o nada serviría.

La obligación esencial de los gobernantes de un Estado es la conservación del orden y la seguridad pública, haciendo uso de la violencia física legítima del Estado si ello fuese necesario para lograr tal cometido.

Adolfo Paúl Latorre

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