Reclusión y lesa humanidad
Lesa humanidad a domicilio: un indulto encubierto frente al Derecho Internacional
La aprobación en general del proyecto que permite sustituir penas privativas de libertad por reclusión domiciliaria reabre el debate sobre su compatibilidad con las obligaciones internacionales del Estado, particularmente respecto del deber de investigar, juzgar y sancionar de manera efectiva los crímenes de lesa humanidad.

La reciente aprobación en general del proyecto de ley (Boletín 17370-17), que sustituye penas privativas de libertad por reclusión domiciliaria, exige un escrutinio riguroso a la luz del Derecho Internacional.
Al flexibilizar el cumplimiento de condenas por crímenes de lesa humanidad mediante fórmulas etarias o criterios de salud amplios, el Estado de Chile arriesga vulnerar obligaciones inderogables consagradas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 1.1, 8.1 y 25). Específicamente, se contraviene el deber de investigar, juzgar y, sobre todo, sancionar de manera proporcional y efectiva las graves violaciones a los derechos fundamentales.
La Corte Interamericana ha sido tajante al respecto: la aplicación de beneficios que supongan la excarcelación de estos criminales vulnera el acceso a la justicia de las víctimas si no obedece a un estándar excepcionalísimo. Dicho estándar exige una enfermedad terminal comprobada y la incapacidad absoluta del Estado para brindar atención médica intramuros o en recintos hospitalarios.
¿Cómo se produce entonces la infracción? Al aplicar esta ley fuera de ese umbral estricto, el Estado transforma una medida humanitaria en una impunidad de facto. Se produce un vaciamiento material de las sentencias penales ya dictadas, alterando la proporcionalidad que exige el ius cogens entre la extrema gravedad del crimen y el castigo efectivamente cumplido.
El legislador está llamado a ejercer un estricto control de convencionalidad. Aprobar este proyecto en sus términos actuales es legislar de espaldas al derecho internacional y comprometer, inexcusablemente, la responsabilidad internacional del país.
Álvaro González Silva
Encargado de Promoción
Círculo de Estudios de Derecho Internacional de los Derechos Humanos (CEDIDH)
Temas
Te puede interesar

Distracción escolar y tecnología
Prohibir teléfonos en las escuelas: un parche sobre la herida estructural

Fiscalización a comercio informal
El caso de los malls chinos y el desafío del cumplimiento tributario

Principio de no regresividad
8M y cambio de mando: La no regresividad como límite al poder político

