Diario Constitucional

Principio de no regresividad

​8M y cambio de mando: La no regresividad como límite al poder político

En el contexto del cambio de gobierno y la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, el principio de no regresividad emerge como un límite jurídico clave frente a eventuales retrocesos en políticas de género y en la protección de los derechos sexuales y reproductivos.

Por Redacción·06 de marzo de 2026·2 min de lectura
Imagen: laconstituciondelaconfianza.cl
Referencial

​En vísperas de una nueva conmemoración del Día Internacional de la Mujer y a escasos días de un cambio de mando presidencial, nuestro ordenamiento jurídico se enfrenta a una prueba de estrés democrático. La inminente asunción del Presidente electo José Antonio Kast y la instalación de Judith Marín en el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género plantean un escenario donde el debate dogmático sobre los límites del poder estatal cobra una urgencia ineludible.

​Frente a la comprensible inquietud ciudadana sobre el futuro de las políticas de género y la protección de los derechos sexuales y reproductivos, resulta imperativo recordar que el Estado de Chile no opera sobre una pizarra en blanco cada cuatro años. La soberanía, como bien consagra el artículo 5° inciso 2° de nuestra Carta Fundamental, reconoce como límite infranqueable el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.

​En este contexto, la doctrina y la jurisprudencia internacional nos exigen aplicar el principio de no regresividad. Este mandato, derivado del corpus iuris interamericano y de tratados como la CEDAW, impide que los Estados adopten políticas o medidas normativas que empeoren la situación de los derechos económicos, sociales y culturales ya alcanzados por las mujeres. La igualdad sustantiva y la autonomía corporal no son meras concesiones del gobierno de turno, sino garantías integradas a nuestro bloque de constitucionalidad.

​La nueva administración tiene el deber jurídico de comprender que la tutela judicial efectiva y la perspectiva de género en las políticas públicas son estándares técnicos, no ideológicos. Cualquier retroceso institucional —ya sea flexibilizando límites a la objeción de conciencia o desmantelando estatutos de protección— constituiría una vulneración directa a los compromisos internacionales del Estado.

​Este 8 de marzo nos recuerda que la dignidad no se transa. Es de esperar que las nuevas autoridades asuman su mandato comprendiendo que transitar hacia la igualdad material es un imperativo constitucional, y que los derechos de las mujeres, una vez conquistados, no admiten retrocesos.

​Marisol Bórquez Galaz

Estudiante de Derecho

Universidad Finis Terrae

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