Diario Constitucional

Defensa de víctimas del delito

¿Qué pasó con el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y la Defensoría de Víctimas?

La creación del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas busca reducir la desigualdad en el acceso a representación jurídica de quienes han sufrido delitos y carecen de recursos para contratar un abogado querellante. Sin embargo, su implementación gradual plantea interrogantes sobre los plazos para garantizar una defensa efectiva de los derechos de las víctimas en todo el país.

04 de noviembre de 2026·3 min de lectura
¿ QUE PASÓ CON EL SERVICIO NACIONAL DE ACCESO A LA JUSTICIA Y LA DEFENSORÍA DE VÍCTIMAS?

En pleno año 2026, mejor dicho ya prácticamente finalizando este año y ante un gran sentimiento de inseguridad que se mantiene firme en nuestro país, aflora una deuda del Estado con las víctimas. ¿Quién las representa? Si bien es cierto, el Ministerio Publico cuenta con herramientas para brindar en ciertos aspectos protección y ayuda a las víctimas de delitos (sobre todo cuando se trata de hechos violentos), pero lo cierto es que existe ciertas confusiones en la ciudadanía respecto de la figura del Fiscal.

En más de alguna conversación, hemos podido percibir que las “víctimas de un delito” piensa que sus intereses son representados por el Fiscal, lo que técnicamente no es correcto. La figura del Fiscal, como miembro del Ministerio Publico en realidad lo que busca es la restitución del Estado de derecho, quebrantado por la perpetración de un delito. Es decir, el Fiscal dirige una investigación, formaliza y acusa, para luego perseguir una condena en Juicio Oral, que castigue la vulneración de la normativa legal, pero no es un “abogado que persigue los interés particulares de la víctima”, sino más bien los intereses de la sociedad ante la comisión de delitos.

En este contexto, surge la figura del “Querellante”, quien además de contribuir de manera privada con la persecución penal que realiza el Fiscal, cuenta con la facultad de buscar una reparación del daño de la víctima y ejercer acciones civiles para buscar una indemnización. El tema es controversial, ya que el “Querellante” debe ser costeado económicamente por la víctima, entonces ¿Qué pasa con la víctima que no tiene los recursos económicos para contratar un abogado querellante?. En este punto pareciera estar desequilibrada la balanza, desde el punto de vista en el cual el “imputado”, en el caso de no poder costear un “abogado defensor particular”, el Estado tiene la obligación de proveer un defensor público. Esto se enmarca en los principios de “Debido proceso”, “Igualdad de armas”, “Presunción de inocencia” y “Derecho a defensa técnica”, entre otros, todos contenidos en diversos cuerpos normativos desde nuestra constitución política en el Art.19 N.º 03 hasta la Convención Americana de DD.HH, (conocida comúnmente como el Pacto de San José de Costa Rica), donde en su artículo 8.2 letra e) se expresa el derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley.

En relación a las víctimas, la Ley N.º 21.780 del Ministerio de Justicia y DD.HH “Crea el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas”, siendo publicada en el Diario Oficial con fecha 13.NOV.025, con una implementación gradual y progresiva de 18 meses en la las Regiones de Arica, Antofagasta, Coquimbo y Valparaíso; 30 meses en O’Higgins, Maule y Magallanes, 48 meses en Ñuble, Bio-Bio, Araucanía y los Ríos, Los Lagos y Aysén. (Fuente: https://accesoalajusticia.gob.cl/).

A los ciudadanos y a las víctimas de delitos, solo les resta seguir esperando la gradual implementación territorial de esta normativa, confiando en que la promesa legal se traduzca más temprano que tarde, en una tutela judicial efectiva y real para sus derechos.

 

Jamil Ramírez González

Licenciado en Ciencias Jurídicas

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