Diario Constitucional

Libertad condicional y salidas

¿Qué tutelan las decisiones que rechazan la libertad condicional de quienes ya caminan libres?

La negativa a conceder la libertad condicional a personas que ya acceden regularmente a beneficios de salida evidencia, a juicio del autor, una contradicción en el sistema progresivo de cumplimiento de penas. Mantener el encierro de quienes desarrollan actividades cotidianas en el medio libre puede debilitar los incentivos de reinserción y resultar menos eficaz que un régimen de libertad sujeto a supervisión y acompañamiento profesional.

Por Max Troncoso Moreno·11 de septiembre de 2026·3 min de lectura
¿Qué tutelan las decisiones que rechazan la libertad condicional de quienes ya caminan libres?
Referencial

El sistema penitenciario enfrenta una contradicción estructural que compromete la coherencia de la política criminal y la eficacia de la seguridad pública. Asistimos a una paradoja penitenciaria incomprensible: personas condenadas que gozan de la totalidad de los beneficios de salidas regulados en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios (REP, Decreto N° 518), es decir, personas que ya participan activamente en la sociedad, trabajan y regresan voluntariamente a pernoctar en el recinto carcelario solo de domingo a jueves, ven sistemáticamente rechazadas sus solicitudes de libertad condicional por parte de las Comisiones de Libertad Condicional y los Tribunales Superiores (a modo de ejemplo SCS. Roles N° N°46653-2026, N° 33671-2026 y N° 36369-2026).

Esta desconexión procesal plantea la siguiente interrogante: si una persona ya ha demostrado responder con éxito y responsabilidad a los máximos espacios de confianza intramuros y a la libertad ambulatoria diaria, ¿qué interés público se cautela al negarle el egreso definitivo bajo supervisión?

Para responder esta pregunta es fundamental comprender tres premisas normativas y prácticas:

El modelo de reinserción es progresivo: Nuestro ordenamiento jurídico establece un régimen de ejecución de la pena privativa de libertad estructurado bajo el principio de progresividad, el cual postula que el retorno a la sociedad libre debe ser un proceso gradual, planificado y supervisado (arts. 93, 96 y 107 del REP);

La ausencia de intervención individual en los beneficios de salida del REP: Durante el uso de los beneficios de salidas, la persona transita por la vía pública con un escaso o nulo acompañamiento psicosocial. Confiar este régimen implica que el Estado ya ha catalogado a la persona como apta para la libertad autónoma temporal.

La libertad condicional no es impunidad: Contrario a la creencia popular la libertad condicional no extingue la pena ni constituye un premio gratuito. Es por naturaleza una modalidad de cumplimiento de la pena privativa de libertad sujeta a condiciones y a una constante vigilancia.

En este sentido, negar la libertad condicional a quien ya transita libremente por la calle bajo el argumento de que “no presenta avances suficientes en su reinserción” resulta una contradicción en la ejecución progresiva de la pena privativa de libertad. Si la obtención de beneficios de salidas exige superar rigurosos tamices y evaluaciones de los consejos técnicos, el goce de estos derechos constituye una presunción razonable de que la persona ha demostrado avances efectivos en su proceso de reinserción. Negar la libertad condicional en estos casos equivale a sostener la incoherencia argumentativa de que la persona es lo suficientemente confiable para estar libre de lunes a viernes sin intervención psicosocial directa, pero demasiado peligrosa para estarlo bajo el control y el apoyo diario de un delegado profesional.

Este bloqueo sistemático de la libertad condicional a personas en situación de semilibertad produce consecuencias nefastas. Por un lado, desmantela las expectativas reales de egreso y elimina los incentivos de buena conducta. Si el esfuerzo extraordinario de alcanzar beneficios penitenciarios no conduce a nada, la disciplina interna y la gobernabilidad penitenciaria se quiebran. Por otro lado, se fomenta un encierro con efectos adversos a la reinserción social: mantener a una persona regresando a pernoctar al recinto carcelario cuando ya tiene una vida funcional en el medio libre no reduce la criminalidad; por el contrario, la expone al deterioro y a la desocialización del ambiente carcelario, perpetuando un castigo inútil.

Dado lo anterior, rechazar la libertad condicional en estas circunstancias, más que proteger a la sociedad, la desprotege, pues se prefiere mantener un encierro con consecuencias negativas antes que activar un sistema de supervisión técnica y acompañamiento formal en el medio libre, capaz de asegurar de manera eficaz la reinserción social y prevenir de forma real la reincidencia delictual.

Max Troncoso Moreno

Abogado

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