Diario Constitucional

Independencia judicial y estado

Todos somos garantes del Estado de Derecho

El autor cuestiona la idea de que el Poder Judicial sea el único garante del Estado de Derecho, sosteniendo que su vigencia depende del equilibrio entre todas las instituciones del sistema democrático. A partir de un fallo reciente y del debate público que generó, defiende una concepción amplia del derecho y critica la interpretación judicial que, a su juicio, vulnera las reglas comunes y debilita la confianza ciudadana.

Por Dr. Hernán Eusebio Lechuga Farías·09 de febrero de 2026·4 min de lectura
Imagen: significado.com
Referencial

El artículo de opinión recientemente publicado “Cuando la justicia no gusta: El riesgo de erosionar el Estado de derecho” incurre en errores conceptuales no menores al atribuir al Poder Judicial el carácter de único garante del Estado de Derecho, cuya independencia impediría la erosión de éste, un concepto claramente expresado en el titular del mencionado artículo.

Es el propio Poder Judicial el que se encarga de desmentir tales aseveraciones al señalar, en su página web, que este poder es uno de los tres pilares que sostienen el Estado Democrático de Derecho en nuestro país, junto al Poder Ejecutivo y Poder Legislativo. Que su trabajo está enfocado a generar confianza entre los ciudadanos, fortaleciendo la democracia y contribuyendo a la paz social. Para ello, cumple su función de administrar justicia de manera honesta, confiable y eficiente, bajo el concepto de servicio de calidad a las personas, donde priman el respeto, la no discriminación y el más amplio acceso a la justicia.

En resumen, el Poder Judicial garantiza la aplicación de la ley, con independencia judicial, pero el Estado de Derecho es el resultado de un equilibrio conjunto entre todas las ramas del poder y las instituciones.

Esta mirada, amplia, permite distinguir con claridad que si bien el sistema de justicia está llamado a la aplicación de la ley, ésta no puede ser entendida únicamente como el Derecho positivo, codificado, impreso en blanco y negro, porque de ser así, no se necesitarían jueces ni tribunales, ni acusadores ni defensores, ni existiría doctrina ni jurisprudencia, porque los conflictos podrían ser resueltos mediante un computador.

Y esto tiene una explicación, no solamente porque cada artículo del derecho necesita ser interpretado para aplicarlo al caso particular, sino porque también existe el sentido natural de justicia – el iusnaturalismo y, finalmente, lo que la gente hace con el derecho – el realismo jurídico – .

Es esta tríada de iuspositivismo, iusnaturalismo y realismo jurídico la que permite generar la confianza del ciudadano común en su sistema judicial. Es la misma comprensión buscada por el Derecho romano al impartir justicia en la plaza pública, en el foro, en lenguaje forense, es decir, de comprensión general.

Pero esta disquisición jurídica, necesaria en términos generales, resulta innecesaria en el caso en cuestión, puesto que es el propio derecho positivo el que permite descartar, por las razones que a continuación se expresan, la legitima defensa del agresor.

Uno de los argumentos esgrimidos por la magistrada Cabello para concluir que Crespo actuó en legítima defensa fue que Gustavo Gatica aparece registrado en dos videos “lanzando**objetos contundentes hacia los funcionarios momentos previos a su lesión”, y “que al**momento de resultar herido, portaba una piedra en su mano derecha que razonablemente estaba destinada a ser arrojada”, queda descartada por el video que lo muestra lanzando dos piedras al aire, sin puntería alguna, en un gesto que me atrevo a calificar como testimonial (https://www.youtube.com/watch?v=sOga_3KhtDc).

No sólo eso, la interpretación del tribunal se aplicaría a dos personas enfrentadas, una de las cuales amenaza a la otra, la que responde con legítima defensa. Nada más lejos de la realidad, porque lo que hay es un grupo de manifestantes y policías disparando indiscriminadamente a nivel de sus cabezas, de tal manera que las lesiones de Gustavo son aleatorias, pudieron, y de hecho lograron, dañar a muchos otros manifestantes, incluido el camarógrafo, que sólo portaba su cámara.

Finalmente, la aplicación del método criminalístico, que en estos casos busca establecer el ánimo de lesionar o el de matar (animus laedendio *animus necandi,*respectivamente), recogiendo conductas, situaciones, expresiones, antes, durante y después del hecho punible permite, en este caso, fundamentar ambos ánimos, expresados durante los hechos en los términos es necesario recordar, porque son un medio de prueba irrefutable:

“Indio culiao. ¡Cagaste flaco, cagaste, te vamoh a sacar los ojoh culiao! ¿Escuchaste, o no?… Que se queme el culiao, que se queme, weon, pa´que te preocupai de weas? Hay un**cerco al frente, cruza con una patrulla y agarrai a paloh a los culaios que pasen… Yaaa… Apúntale a estos culiaos de acá, mira… Hay que matar a toos estos culiaos(https://www.facebook.com/watch/?v=1081484870740023).)

En consecuencia, afirmar que la vigencia del Estado de Derecho se pone a prueba cuando obliga a aceptar decisiones incómodas en nombre de reglas comunes, se está obviando que es, justamente, la violación de las reglas comunes lo que erosiona el Estado de Derecho y causa el disgusto.

En este mismo sentido, calificar el comentario del Presidente de la República como una crítica política es una presunción sin fundamento, porque está en su derecho el hacerlo y porque su origen no puede estar sino en su sentido natural de justicia, el mismo que tiende a ser un sentimiento generalizado ante la sentencia de absolución.

Dr. Hernán Eusebio Lechuga Farías

Médico cirujano y Abogado

Perito Médico Forense-Legal

Iltma Corte de Apelaciones de Santiago

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