Diario Constitucional

Ley 20.424 y Decretos N°s 48 y 53 de 2003, del Ministerio de Defensa.

Creación de la Unidad de Educación Militar por resolución del Subsecretario para las Fuerzas Armadas, Galo Eidelstein, no se ajustó a Derecho, dictaminó la Contraloría.

Las normativas aplicables en materia de educación castrense establecen que el órgano encargado de planificar y proponer directrices educativas es el Consejo de Educación de las Fuerzas.

Por Redacción·14 de febrero de 2023·5 min de lectura
imagen: La Nación
Referencial

El Prosecretario de la Cámara de Diputadas y Diputados, a petición de los diputados Johannes Kaiser (P.Repúblicano), Miguel Mellado (RN) y Miguel Ángel Becker (RN); y la diputada Camila Flores (RN), en presentaciones separadas, solicitaron a la Contraloría un pronunciamiento acerca de la Resolución Exenta N°4458/2022, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que creó la Unidad de Educación Militar (dependiente de su División de Asuntos Institucionales), por cuanto estiman que tal decisión no se ajustó a derecho.

El Contralor explica que de acuerdo con el artículo 33, inciso segundo, de la Constitución, la ley determinará la organización de los Ministerios. Luego, el 63, N°14, constitucional -en relación con su artículo 65, inciso 4, N°2- prevé que son materias de ley la creación y supresión de servicios públicos o empleos rentados estatales, y la determinación de sus funciones o atribuciones. Añade que el artículo 32, N°6, del texto constitucional, prescribe que “es atribución del Presidente de la República dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes”.

Enseguida, el ente Contralor menciona que la Ley 20.424 (que aprueba el Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional), en su artículo 20 establece que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas “es el órgano de colaboración del Ministro en aquellas materias que dicen relación con la formulación de políticas y con la gestión de los asuntos y procesos administrativos que el Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas requieran para el desarrollo de la fuerza y el cumplimiento de sus funciones”.

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