Reglamento de Armamento y Municiones de Carabineros.
Carabineros puede descontar en cuotas de las remuneraciones de sus funcionarios el monto que corresponda a perdida/destrucción de armamento y municiones, dictamina la Contraloría.
La institución en virtud del artículo 90 del Reglamento de Armamento y Municiones se encuentra habilitada para fijar que los descuentos puedan ser realizados en parcialidades.

Carabineros solicitó a la Contraloría un pronunciamiento que determine el mecanismo para efectuar los descuentos previstos en el artículo 75 del Reglamento de Armamento y Municiones, en específico, a la posibilidad de fijar un número de cuotas para tales deducciones.
El Contralor señala que el artículo 40 inciso tercero del DFL N°2 de 1968 del Ministerio del interior (Estatuto del Personal de Carabineros), prescribe que podrán deducirse de las remuneraciones, los descuentos provenientes de obligaciones que haya contraído el personal con organismos internos y otros establecidos en los reglamentos institucionales.
Enseguida, menciona que el artículo 75 del Decreto N°258 de 1981 del Ministerio de Defensa (Reglamento de Armamento y Municiones para Carabineros), dispone que “salvo que exista sumario pendiente por pérdida, inutilización o destrucción de armamento, munición, elementos de protección o accesorios, la repartición o unidad respectiva estará facultada para solicitar de oficio que se descuente su valor al funcionario que tenga o tenía bajo su custodia la especie”. Precisa el inciso final del citado artículo que “tanto la pérdida de la especie completa, como cuando la parte o pieza perdida o deteriorada signifique la inutilización definitiva de aquella, se procederá al descuento total del valor que tenga fijado la especie, el cual deberá remitirse a la Administración de Caja de la Dirección General”.
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