Contraloría General de la República.
Cargos municipales son incompatibles con un empleo de Alta Dirección Pública.
Si un empleado es nombrado para un cargo incompatible, al asumirlo cesará por el solo ministerio de la ley en su anterior plaza, sin perjuicio de las excepciones que la ley prevé.

La Contraloría Regional de Valparaíso remitió a la Contraloría General de la República, la consulta de la Municipalidad de Quilpué sobre si es procedente que un funcionario pueda conservar su cargo titular grado 7 del estamento directivo de la planta de personal del municipio, luego de haber sido nombrado director del Servicio de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso, a contar del 21 de marzo de 2023, empleo de Alta Dirección Pública.
Sobre el particular, el Contralor hace presente que respecto del cargo de director del Servicio de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso, -de conformidad con lo previsto en el artículo trigésimo noveno de la ley N° 19.882, en lo no previsto en ese cuerpo normativo y en cuanto no sea contradictorio con el mismo-, el Sistema de Alta Dirección Pública -ADP- se regulará supletoriamente por las normas de la ley N° 18.834 que aprueba el Estatuto Administrativo, no resultándoles aplicables a los altos directivos públicos las normas de la Carrera Funcionaria.
En atención a ello, se remite al artículo 86 de la citada ley N° 18.834, acorde con el cual todos los empleos a que se refiere el estatuto administrativo serán incompatibles entre sí. Lo serán también con todo otro empleo o toda otra función que se preste al Estado, aun cuando los empleados o funcionarios de que se trate se encuentren regidos por normas distintas de las contenidas en dicho estatuto, haciendo la salvedad de que puede un empleado ser nombrado para un empleo incompatible, en cuyo caso, si asumiere el nuevo empleo, cesará por el solo ministerio de la ley en el cargo anterior.
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