Diario Constitucional

Para trabajos dependientes.

CGR desestima acceder a feriado progresivo en base a labores desempeñadas a honorarios.

Concluye la CGR aduciendo que en los registros del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado aparece que la afectada realizó labores como dependiente en el sector público.

Por Redacción·29 de mayo de 2015·1 min de lectura
CGR desestima acceder a feriado progresivo en base a labores desempeñadas a honorarios.
Referencial

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de la Comisión Nacional de Riego- acerca de la posibilidad de conceder a una funcionaria el aumento del feriado a que se refiere el artículo 103 de la Ley N° 18.834, considerando la cantidad de años trabajados y cotizados en la Administradora de Fondos de Pensiones que señala, computando para ello las tareas a honorarios que registra en esa entidad pública.

Al efecto, el órgano de control hizo presente que el citado artículo 103, dispone en su inciso segundo que, para efectos del cálculo de los años de servicio, se incluirán las anualidades ejercidas como dependiente, en cualquier calidad jurídica, sea en el sector público o privado.

Luego, se expresa que, en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 21.411 de 2014, “para reconocer el aumento de feriado en estudio solo son útiles las labores cumplidas en los sectores público o privado, efectuadas como dependiente, carácter que no poseen los trabajos remunerados sobre la base de honorarios, aun cuando ellos se hubieren prestado en forma regular, con un horario fijo y se hayan realizado imposiciones previsionales voluntarias”.

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