Vigente el inciso primero del artículo 3° de la Ley N° 19.754.
CGR determina que aportes realizados por municipios a sus servicios de bienestar no deben considerarse para el cálculo del límite de gasto anual en personal.
Se deben considerar, entre otros requisitos, el límite de gasto en personal a la fecha del instrumento respectivo y la disponibilidad presupuestaria.

Se remitió a la Contraloría General de la República -por parte de la Sede Regional del Bío-Bío- la presentación de la Municipalidad de Curanilahue, mediante la cual solicita un pronunciamiento que determine si con la entrada en vigencia de la Ley N° 20.922, para calcular el límite máximo de gastos en personal que establecía el artículo 1° de la Ley N° 18.294, se deben excluir los aportes que realizan los municipios a sus servicios de bienestar, de acuerdo con lo previsto en el inciso primero del artículo 3° de la Ley N° 19.754.
Se agrega que para efectos de la dictación del reglamento municipal a que se refiere el artículo 49 bis de la Ley N° 18.695 -incorporado por el artículo 4, número 5), de la Ley N° 20.922-, se deben considerar, entre otros requisitos, el límite de gasto en personal a la fecha del instrumento respectivo y la disponibilidad presupuestaria.
Por su parte, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo informó que, a su juicio, el aporte del empleador a los servicios de bienestar no debe ser considerado para calcular el límite de gasto anual en personal que realicen los municipios.
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