Diario Constitucional

SEREMI de Salud de la Araucanía.

CGR determinó que el volumen mínimo de agua a distribuir por camiones aljibe es de 100 litros para el consumo diario por persona.

Esto, salvo que así lo resuelva la autoridad sanitaria en casos calificados, como podría serlo, con arreglo al mismo precepto, la declaración de zona de emergencia sanitaria por déficit hídrico.

Por Redacción·05 de septiembre de 2020·3 min de lectura
CGR determinó que el volumen mínimo de agua a distribuir por camiones aljibe es de 100 litros para el consumo diario por persona.
Referencial

Se dirigió a la Contraloría General de la República, un particular consultando acerca de cuál es la provisión mínima de agua diaria a recibir por persona mediante camiones aljibe en casos de emergencia por déficit hídrico, dado que ha recibido respuestas distintas de parte de la Intendencia Regional de La Araucanía y de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de La Araucanía.

Al respecto, el ente contralor adujo que, cabe señalar que, en la actualidad, la materia consultada se encuentra regulada en el decreto supremo Nº 41, de 2016, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias para la Provisión de Agua Potable mediante el Uso de Camiones Aljibe, en vigor desde el desde el 8 de febrero de 2019, conforme con lo dispuesto en su artículo 17. En su artículo 3º, letra b), el citado reglamento define “Dotación mínima de agua potable”, como la cantidad mínima de agua potable requerida para cumplir las necesidades de consumo de la población abastecida. A su vez, su artículo 13 establece que el volumen de agua distribuida, para el consumo diario por persona, no podrá ser inferior a 100 litros, salvo aquellos casos calificados por la autoridad sanitaria.

Luego, el órgano fiscalizador expresó que lo anterior guarda armonía con el artículo 72 del Código Sanitario y la jurisprudencia administrativa -contenida en el dictamen N° 774, de 1994-, en cuya virtud corresponde a las secretarías regionales ministeriales de salud la fiscalización del agua y su uso sanitario, en lo relativo a la provisión de agua potable, y a la evacuación y disposición de aguas servidas, que no constituyan servicios públicos sanitarios.

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