Diario Constitucional

Fuerza mayor.

CGR determinó que por razones de salud pública derivadas del brote de COVID-19, y con carácter excepcionalísimo, puede encargarse a choferes del Departamento de Administración de Educación Municipal prestar servicios en el Departamento de Salud Municipal.

El ente contralor adujo esto, en la medida que la decisión sea formalizada mediante la dictación del acto administrativo pertinente, debidamente fundamentado en la necesidad de resguardar la salud de la población.

Por Redacción·02 de junio de 2020·2 min de lectura
CGR determinó que por razones de salud pública derivadas del brote de COVID-19, y con carácter excepcionalísimo, puede encargarse a choferes del Departamento de Administración de Educación Municipal prestar servicios en el Departamento de Salud Municipal.
Referencial

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Municipalidad de Curarrehue, por la que solicita precisar si, en el contexto de la situación que afecta al país por el brote del COVID-19, resulta procedente destinar a choferes que prestan servicios en el Departamento de Administración de Educación Municipal -DAEM- al Departamento de Salud, dado que uno de aquellos que desempeña funciones en esta última unidad se encuentra en cuarentena preventiva, y otros pertenecen al grupo de riesgo respecto de la enfermedad en cuestión.

Al respecto, Contraloría expuso que cabe recordar que los choferes que se desempeñan en los departamentos de educación se regulan por las normas del Código del Trabajo, en tanto que aquellos que lo hacen en establecimientos municipales de atención primaria de salud, están afectos a la preceptiva de la ley N° 19.378, de acuerdo con el artículo 3° de este último texto estatutario.

Enseguida, el órgano de control expuso que, precisado lo anterior, acorde con lo expresado por la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 52.997, de 2009 -que cita el municipio-, y 16.544, de 2010, las destinaciones de los funcionarios solo proceden tratándose de plazas o funciones reguladas por un mismo estatuto, por lo que, jurídicamente, no corresponde efectuar destinaciones a cargos regidos por cuerpos estatutarios distintos.

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